Sevilla, 3 jun (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social en la etapa socialista Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 37.500 euros a la entidad Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., con sede en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
En la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial, fechada el 1 de junio y notificada este miércoles a las partes personadas, el tribunal condena al ex director general de Trabajo como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impone un año de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada porque la data fáctica en esta causa se remonta a septiembre del año 2010, y “casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo”, de forma que “el transcurso del tiempo es excesivo a pesar de hallarnos ante una pieza desgajada de otras causas de mayor volumen y complejidad”, informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros, que se corresponde con la cantidad malversada que se individualiza en el importe de la ayuda efectivamente entregada a la empresa.
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Durante el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación del PP reclamaron para el acusado cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito de prevaricación y un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de malversación.
Por su parte, la acusación sostenida por la Junta de Andalucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación en concurso con el delito de malversación y pidió la pena de dos años de prisión y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público.
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La Audiencia de Sevilla considera probado que, en marzo del año 2010, la empresa formalizó ante la Consejería de Empleo de la Junta una “Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Carácter Excepcional”, precisando que la ayuda se solicita porque, “como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, existen remuneraciones pendientes de pago y deudas con proveedores a los que la empresa no puede hacer frente'”, pidiéndose la cantidad de 220.000 euros.
El tribunal señala que, desde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta, se emitió el 17 de marzo de 2010 un documento titulado “Memoria Justificativa de Finalidad Pública e Interés Social y Económico de Ayudas Sociolaborales”, una memoria que “carece de firma ni rúbrica”, mientras que el apartado “número de expediente” se encuentra “vacío”.
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Los magistrados de la Sección Cuarta ponen de manifiesto que, el día 6 de septiembre de 2010, el ex alto cargo condenado, en su condición de director general de Trabajo, emitió resolución por la que acordaba ordenar a la Agencia IDEA el pago del 75 por ciento de una ayuda sociolaboral de carácter excepcional a los trabajadores de la empresa.
Esta resolución “reseña de modo expreso la partida presupuestaria con cargo a la cual se abonará la ayuda -cuyo importe total es de 52.464.366 euros- e incorpora la firma manuscrita” del acusado. EFE
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