El TSJC anula una condena de diez años por dos tentativas de agresión sexual a una menor en Gran Canaria

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la condena de diez años de prisión contra un hombre por dos delitos de tentativa de agresión sexual a una menor debido a que la carga probatoria no alcanzó el nivel necesario para enervar la presunción de inocencia.

En un comunicado, el Consejo General del Poder Judicial ha señalado que la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de apelación presentado por el acusado y ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, acordando su absolución.

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De esta manera, la resolución sostiene que la carga probatoria no obtuvo el nivel necesario al apreciar insuficiencias y contradicciones en la prueba practicada.

El relato que ahora no se ha considerado probado sostenía que en septiembre de 2019 y en abril de 2022 el acusado había intentado abusar sexualmente de una sobrina menor de edad con la que convivía, en la primera ocasión en el domicilio familiar y en la segunda en un descampado.

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El tribunal ha declarado que no puede afirmarse con la certeza exigible la existencia de los hechos denunciados y concluye que debe prevalecer el principio de 'in dubio pro reo', precisando que la sentencia de instancia queda revocada y que las costas se declaran de oficio.

Al respecto, la Sala ha recordado que el recurso de apelación permite revisar plenamente la valoración probatoria y que, en delitos de esta naturaleza, la declaración de la víctima puede ser suficiente solo si aparece acompañada de credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia incriminatoria.

Sin embargo, aprecia que en este caso no concurren corroboraciones periféricas bastantes y que existen contradicciones relevantes sobre extremos nucleares del relato.

La sentencia subraya que "no se dispone de más prueba que la de la declaración de la menor" en uno de los episodios, y que en el otro concurren "contradicciones" que impiden sostener el relato acusatorio con el grado de certeza exigible, concluyendo que la prueba es insuficiente para mantener la condena.

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