Siete años de prisión para el dueño de un centro de kárate de Jaén por abusos a una menor

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Jaén, 16 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de siete años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén a un hombre de 70 años por abusar sexualmente de forma continuada de una menor de 16 años, alumna del centro de kárate que regentaba.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén condenó al hombre como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales ya definido -actualmente agresión sexual con la Ley del 'solo sí es sí'- a la pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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Además, se le prohíbe, durante diez años, aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

También se le impone libertad vigilada de diez años consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales de educarán sexual y otros similares, así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de doce años.

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El fallo del TSJA, que todavía no es firme ya que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Supremo, rechaza todos los argumentos del recurso de la defensa.

Según la sentencia, que ha sido remitida por el TSJA, no se atienden los argumentos de la defensa que recurrió al considerar que existió un error tanto en la valoración de la prueba como en la apreciación del prevalimiento y el consentimiento viciado, así como por no haber apreciado la atenuante de dilaciones indebidas de forma muy cualificada.

El TSJA estima como hechos probados que la menor acudía a ese gimnasio desde los cuatro años y, con anterioridad, el hombre “mantenía una estrecha relación de amistad” con su familia “hasta el punto de que era invitado a los diversos eventos familiares como un miembro más”.

La sentencia aprecia la existencia de “una situación manifiesta de superioridad, no solo por la edad -cuando comenzaron los hechos ella tenía 16 años y él 57-, sino por la relación existente entre ambos, pues el acusado era su maestro de kárate desde los cuatro años, tenía una estrecha relación familiar con los progenitores de la menor y era considerado por esta como un segundo padre”.

El fallo también considera que el hombre “era consciente de esa situación de superioridad” y “perfecto conocedor de que se trataba de un consentimiento viciado” y descarta que se tratara de una relación libremente consentida entre ambos como declaró el acusado en el juicio celebrado el pasado mes de febrero. EFE

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