Cada fin de semana, decenas de niños acudían al campo después de una semana entera entrenando con sus equipos, compartiendo vestuarios con sus compañeros y esperando, de una vez por todas, que su situación se regularice para poder vestirse de corto. Sin embargo, cuando llegaba el sábado o el domingo, se quedaban fuera. No por una cuestión de capacidades, sino por una cuestión burocrática. No tenían ficha. Ahora, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha cambiado el juego.
El organismo ha obligado a la Real Federación Española de Fútbol a conceder la licencia federativa a un menor migrante residente en Canarias. La resolución, adelantada por El País, supone la primera vez que el CSD se opone claramente al ordenamiento jurídico y las normas de la FIFA en materia de menores.
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El caso llegó a través de un recurso de Extranjeristas en Red y Algeciras Acoge. El CSD entiende que los menores extranjeros no acompañados bajo tutela administrativa se encuentran en situación legal en España y, por tanto, tienen derecho a poder jugar en competiciones federadas.
La resolución se apoya en “la protección del interés superior del menor” y deja fijado que los recursos serán estimados siempre que quede acreditada la residencia legal del menor, ya sea mediante DNI, autorización de residencia o reconocimiento de la condición de refugiado.
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¿Por qué un menor migrante no puede federarse?
La situación que impide que los menores migrantes sin residencia legal en España jueguen al fútbol en ligas federadas viene de años atrás. En los años 90 y 2000, diversas canteras de equipos grandes ‘fichaban’ a jugadores jóvenes con la promesa de hacerles futbolistas, pero cuando crecían, dichos equipos prescindían de ellos y les abandonaban a su suerte.
Es por eso que la FIFA, en su artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), prohíbe las transferencias internacionales y las primeras inscripciones de futbolistas menores de 18 años sin residencia legal en el país. Cualquier inscripción se consideraría una “transferencia ilegal” del menor. A ellos se suma la ley 39/2022 del Deporte, que impide precisamente que los menores migrantes sin residencia legal obtengan una licencia federativa y compitan oficialmente.
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La FIFA y el derecho español
No obstante, ahora, el CSD reconoce que las federaciones de cada comunidad autónoma tienen la capacidad para establecer sus propias normas, pero marca un límite claro cuando estas chocan con la legislación vigente. “Es lícito que las federaciones de fútbol tengan sus propias normas reguladoras y que exijan a sus socios el cumplimiento de las mismas. Ahora bien, la aplicación de las citadas normas deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país”, señala la resolución.
El Consejo añade además otro elemento relevante: no existe constancia de que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA haya sido reconocido formalmente ni por la Unión Europea ni por el Consejo de Europa. Hasta ahora, esta doctrina se aplicaba únicamente a menores españoles que regresaban del extranjero, pero nunca a jóvenes extranjeros con residencia legal en España.
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Y deja claro que no cabría pensar en “un eventual conflicto entre la normativa de la FIFA y el ordenamiento jurídico español”. Desde la Federación Española de Fútbol confirman que no recurrirán la resolución y que concederán la licencia si el CSD así lo estima. “Si el Consejo no admite la queja, no damos la licencia, pero si la admite, sí. Así venimos actuando”, explicaron fuentes federativas al medio citado.
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