Cádiz, 13 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 20 a 11 años y medio años la condena de cárcel a un hombre que dejó morir a su madre, totalmente dependiente, en El Puerto de Santa María (Cádiz), al "claudicar" de cuidarla.
En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA establece esta reducción de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz ya que considera que los hechos fueron un delito de homicidio y no un delito de asesinato.
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La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato, al apreciar alevosía, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
El condenado vivía junto a su madre y su hermano con discapacidad visual en una vivienda de El Puerto.
La madre “por razón de su edad así como de un ictus que sufrió, padecía un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar así como de alimentarse y asearse por sí misma”, por lo que el acusado era “la única persona” de su entorno familiar que podía ocuparse de su cuidado.
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La mujer “era totalmente dependiente” de su hijo “para cualquier función vital esencial”.
Sin embargo, el acusado “desatendió las necesidades más elementales de su madre, siendo consciente de la dependencia que esta tenía del mismo, dejando de alimentarla de forma suficiente, de asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas”, señala la sentencia.
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“Tampoco le procuró asistencia médica” hasta el 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061 y fue trasladada al hospital, donde ingresó con un cuadro de desnutrición y úlceras de gran tamaño.
Esta situación fue “la causa principal o fundamental que dio lugar a un fallo multiorgánico que le produjo la muerte” el día siguiente.
El TSJA considera que la muerte de la mujer no fue "una simple imprudencia" dado "el aspecto absolutamente terminal y caquéctico de la víctima y la falta absoluta de atención médica durante tanto tiempo", su "absoluta desnutrición" y “las condiciones de suciedad y postración, sin movilidad alguna ni medidas de aseo” en las que estaba.
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"Resulta evidente que, se deseara o no la muerte anticipada de la madre, hubo una omisión de cuidados que cualquier persona ha de presentarse como imprescindibles para evitar el fallecimiento”, argumenta el TSJA.
En este caso, afirma, “hubo una claudicación, y eso es diferente de una negligencia", que conlleva "cierto componente decisorio y voluntario”.
El tribunal concluye que el acusado "puso consciente y voluntariamente en riesgo la vida de su madre, subordinando la vida de la víctima a otros intereses, actitudes o circunstancias”.
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Sobre la concurrencia de la alevosía, el TSJA recuerda que el jurado apreció esta circunstancia en la conducta del acusado al considerar probado que su madre “carecía de toda posibilidad ajena” a la ayuda del condenado “para haber evitado o minimizado las consecuencias para su vida de la desatención que sufría”.
El TSJA explica que en este caso, "tratándose de delitos de comisión por omisión", no se puede “añadir, además, el reproche de la alevosía”.
Tras calificar los hechos como homicidio y no como asesinato, el TSJA explica que las circunstancias del hijo aconsejan "no alejarse demasiado del mínimo legal" ya que "carece de antecedentes penales" y además “ha sido persona dedicada largamente al cuidado cotidiano de los demás miembros de su familia: de su padre (invidente) hasta su muerte, de su hermano (invidente) y también de su madre durante muchos años (por más que al final claudicara)”.
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También tiene en cuenta que la “claudicación” no fue completa, pues al menos en el último momento intentó salvar la vida de la víctima solicitando, por fin, asistencia sanitaria, por más que esta ya no pudo ser eficaz”. EFE
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