
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido desestimar un recurso de casación de Banco Santander contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que respaldaba que el banco debía responder por ocho multas de 10,4 millones que se impusieron en su momento a Banco Popular, al ser heredero de sus responsabilidades jurídicas tras la absorción.
El tribunal respalda el criterio previo de que la sentencia no ha realizado una "traslación" del reproche sancionado del Popular al Santander, sino que, dado que Santander fue la entidad absorbente tanto del pasivo como del activo, debe ser la que responda por la infracción cometida por Popular.
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En mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Empresa decidió imponer ocho sanciones a Banco Popular por una serie de vulneraciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los hechos se produjeron antes de que Santander rescatara al Popular cuando fue resuelto.
En su momento, la Audiencia Nacional ya recordó que el propio Banco Santander declaró a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que adquiriría por sucesión universal la "totalidad de derechos y obligaciones" de Banco Popular.
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En todo caso, en el recurso de casación, Santander pedía una "moderación en la responsabilidad" debido a las condiciones en las que se hizo con el Popular: una entidad resuelta de la que desaparecieron los integrantes de los órganos de administración y dirección mediante un mecanismo que tuvo la intervención del FROB.
"El TJUE y este Tribunal vienen admitiendo la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas, cuando concurran las notas de identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica, sobre la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las personas jurídicas", ha concluido ahora el Supremo.
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Además, ha ahondado en que "los cambios de titularidad en el consejo de administración no determinan la imposibilidad de trasmitir las sanciones en los casos de sucesión de personas jurídicas".
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