
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia considera que no concurren causas de recusación contra la jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del 29 de octubre de 2024, que ha dejado 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, y desestima el recurso interpuesto por una acusación personada en la causa.
Así se desprende del auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por el que la Audiencia, por unanimidad de sus seis magistrados, desestima el recurso de queja presentado por el abogado Rubén Gisbert, que ejerce la representación de una de las acusaciones en el procedimiento.
PUBLICIDAD
Gisbert presentó un recurso ante la Audiencia después de que la titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja no admitiese a trámite un incidente para recusarla y declarar la nulidad de las actuaciones.
En concreto, la magistrada acordó no admitir a trámite el incidente presentado por el letrado en un auto dictado el pasado 2 de marzo. La acusación particular recurrió esa decisión en reforma y, subsidiariamente, en apelación, pero la instructora lo rechazó el 9 de marzo a través de una providencia donde reiteraba que el auto de 2 de marzo no podía ser recurrido.
PUBLICIDAD
"Visto el escrito de recusación, la decisión de la instructora no es arbitraria", concluye ahora la Audiencia, que indica que no concurren las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aducidas por los recurrentes. La Fiscalía, en vía de informe, también se había opuesto a la estimación de la queja.
Tal y como recoge el auto de la Audiencia, "resulta trascendente que, en ninguno de los casos que se plantean en el escrito de recusación, se justifica haberla presentado dentro de los plazos establecidos en el artículo 223 de la LOPJ".
PUBLICIDAD
"El planteamiento extemporáneo de la recusación es, como hemos visto, una de las causas a limine. Por todo ello, se desestima el recurso de queja", añaden los magistrados en su resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

