
La Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una amiga ebria al "no poder probarse que esta acción no fuese consentida por la víctima" así como que esta "hubiese ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas" que anulasen su voluntad.
Según se recoge en la sentencia, la magistrada ha señalado la existencia de "datos objetivos periféricos" que "avalan" tanto el relato de la denunciante como el del denunciado, llegando por ello a la absolución partiendo del principio 'in dubio pro reo' --"en caso de duda, a favor del reo"--.
En este sentido, la jueza ha recalcado que "no se está en condiciones de considerar acreditada" la existencia de una "ingesta importante de alcohol" por la cual la víctima estuviese "privada de sentido", por lo que "no se puede concluir" la ausencia de consentimiento para el acto sexual a partir de dicha constatación.
"Hemos de convenir con la defensa en cuanto a que el acusado tenía la opción de negar que hubiera pasado esa noche algo con la denunciante, situación que habría traído consigo el archivo fulminante de la causa. Sin embargo, el acusado le contó con total sinceridad lo que, según su versión, había ocurrido", ha añadido.
ARGUMENTOS DE ABSOLUCIÓN
En este sentido, tal y como se subraya en la sentencia, la denunciante "no ofrece datos objetivos" que corroboren la "ingesta importante de alcohol", habiendo relatado la víctima que el día de los hechos ingirió dos copas de vino en la cena y un cubata después.
"Parece evidente que el alcohol que la denunciante admite haber ingerido, no permite explicar el absoluto estado de amnesia que dice albergar, al señalar que no recuerda absolutamente nada más de esa noche después de haber tomado la copa", ha recalcado la jueza.
Así, la magistrada ha destacado, además, que de presentar tal estado de embriaguez, a la denunciante "le sería verdaderamente difícil" llegar hasta un tercer piso sin ascensor --vivienda en la que reside el inculpado y en donde la víctima durmió la noche de los hechos-.
"Según admitieron todas las partes, desde el lugar en el que tomaron la copa hasta el domicilio del acusado, habrá un trayecto de unos quince minutos, por lo que, cuesta concebir también que la denunciante no recuerde nada absolutamente de este recorrido que tuvo que hacer, ni de las escaleras que tuvo que subir hasta llegar al domicilio".
LOS HECHOS NARRADOS POR FISCALÍA
Según se recogía en el escrito fiscal, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 26 al 27 de febrero de 2024, tras salir denunciando y denunciante juntos y haber ingerido una "cantidad considerable de alcohol", se dirigieron al domicilio de este.
En el interior del inmueble, ambos se desplazaron al dormitorio y, "mientras la víctima dormía", el inculpado le tocó la zona de los genitales, llegando a practicar sexo oral a la víctima "sin haber prestado esta su consentimiento", algo que el tribunal no considera acreditado.
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