Ratificado desamparo de un bebé en Vigo, el menor de siete hermanos, para protegerlo de un entorno violento

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La sección sexta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una madre contra una sentencia que ratificó la resolución de la Xunta declarando la situación de desamparo de su hijo recién nacido, y ha avalado la decisión de la administración autonómica para tutelar desde lo público y proteger al menor de un "entorno familiar caracterizado por la violencia y la inseguridad y la negligencia".

El Equipo Técnico del Menor (ETM) propuso declarar el desamparo del bebé, asumir su tutela urgente y delegar el ejercicio de la guarda al hospital. Una medida aprobada por la Xunta que, cuando el niño fue dado de alta tras nacer, mantuvo la tutela pública y trasladó la guarda a una familia del Programa de Familias Acogedoras de la Cruz Roja.

La madre recurrió esta decisión, alegando que no se había tenido en cuenta su situación personal y que la declaración de desamparo se había adoptado en base a situaciones pasadas. Asimismo, argumentaba que había cambiado de domicilio y mejorado las condiciones de su vivienda, que había mejorado su capacidad económica y que tenía voluntad y disposición para proteger al bebé.

Sin embargo, la Audiencia, en una resolución de finales de febrero pasado y recalcando que "el interés del menor es lo primordial", ha constatado que "el entorno familiar es el que es, y no el que sesgadamente intenta ofrecer la apelante". Al respecto, ha recordado que este menor es el más pequeño de siete hermanos y que todos ellos están tutelados, tras haber sido declarado su desamparo "por causa del maltrato físico y psicológico en el entorno familiar, así como situaciones de violencia protagonizadas por sus progenitores".

Así, todos los hijos están bajo tutela pública debido a esa situación de maltrato, a la negligencia en los cuidados básicos de sus padres y a las situaciones de violencia de género "que presenciaban de forma directa". "Las adversidades vividas por los menores les provocaron secuelas psicológicas y emocionales significativas, todos reciben tratamiento psicológico y algunos farmacológico", expone la sentencia de la Audiencia, en base a los informes del ETM.

Además, este Equipo también señaló que, pese a las medidas de protección adoptadas, "los padres continuaron actuando de forma negligente e irresponsable", por lo que suspendió el derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos.

Ante la gravedad de la situación, la Xunta consideró "imprescindible" adoptar una medida de protección "urgente" con respeto al bebé recién nacido para evitar "las situaciones de maltrato que ya sufrieron sus hermanos" y porque mantenerlo en su entorno familiar podría tener "repercusiones graves e irreversibles" para su desarrollo. "Los progenitores, a lo largo de estos años, mostraron una total incapacidad para proporcionar cuidados básicos y adecuados a sus hijos, por lo que no están en condiciones de garantizar un entorno seguro al recién nacido", han señalado los técnicos, que descartan totalmente una futura reintegración familiar.

En este contexto, la Audiencia considera que la actuación de la administración "no solo fue adecuada" en el momento del nacimiento del hijo más pequeño, sino que está alineada "con el interés superior del menor", y ha permitido protegerlo.

Por otra parte, rechaza el argumento de que la madre ha cambiado sus condiciones de vida, porque ha quedado acreditada su "falta de habilidad" para cuidar de su séptimo hijo, y porque el padre tiene una condena judicial y una orden de alejamiento por maltrato. "No existen garantías de ninguna clase", expone el tribunal provincial, que insiste en señalar el "buen criterio" del ETM.