¿Qué tiene que saber sobre la regularización de migrantes?

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Laura López

Madrid, 14 abr (EFE).- El Gobierno ha aprobado este martes el real decreto para la regularización extraordinaria de migrantes que dará permiso de residencia y trabajo a medio millón de personas que hoy viven en España sin muchos de sus derechos reconocidos.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han precisado que la estimación es que se beneficien de este mecanismo medio millón de personas, de los cuales unos 250.000 se estiman que serán solicitantes de asilo que esperan hoy una resolución de su petición.

La medida está dirigida a todas las personas en situación administrativa irregular que hayan llegado a España antes del pasado 1 de enero y hayan estado en el país cinco meses seguidos en el momento de la solicitud, así como los solicitantes de asilo que hicieron su petición antes de la misma fecha, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales.

Para demostrar el tiempo que la persona lleva en España se podrá recurrir al padrón municipal pero también a otro tipo de medios como un informe médico, un contrato de luz o alquiler o un certificado de envío de dinero.

Para beneficiarse de la regularización, es necesario acreditar mediante un certificado que la persona interesada carece de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o donde haya residido durante los cinco años previos a su llegada a España.

Ante las dificultades por parte de algunos consulados y embajadas para conseguir este certificado, el real decreto contempla que, si el beneficiario no obtiene respuesta del país en un mes, podrá aportar una declaración responsable de que lo ha intentado y entonces será el Gobierno de España el que lo solicite al país por la vía diplomática.

Si pasados tres meses el Ejecutivo tampoco lo consigue, se le comunicará al interesado y, después de 15 días, se dará su solicitud por desistida.

El real decreto establece tres casos de beneficiarios de la medida: haber trabajado en España o tener una oferta o un contrato para hacerlo; tener hijos menores de edad u otras personas a su cargo o encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Aunque en un primer momento el Gobierno había establecido la presunción de que toda persona en situación irregular se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, finalmente ha incorporado la obligación de acreditar esa circunstancia mediante un informe ratificado por una entidad social, cuyo formulario se podrá encontrar en la web del ministerio.

Las solicitudes podrán presentarse de forma 'online' a partir del 16 de abril -un día después de que se publique el real decreto en el Boletín Oficial del Estado- para lo que es necesario disponer de certificado electrónico o hacerlo a través de profesionales habilitados o de entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La plataforma para hacerlo estará disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ese mismo día también podrá pedirse la cita previa necesaria para hacer la solicitud de forma presencial, por la web o en el teléfono 060, pero no será hasta el 20 de abril cuando los interesados podrán dirigirse a los lugares habilitados.

Serán cinco Oficinas de Extranjería (en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia) en horario de 16 a 19 horas; 60 oficinas de la Seguridad Social en el mismo horario y 371 oficinas de Correos en capitales de provincias o ciudades de más de 50.00 habitantes de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas.

Las solicitudes serán tramitadas por personal de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), dependiente del ministerio y con sede en Vigo (Pontevedra), y para ello el Ejecutivo ha previsto un plan de refuerzo de personal extraordinario con más de 600 personas.

El permiso concedido a través de esta regularización será de un año y autorizará a la persona a vivir y trabajar en España por ese tiempo en cualquier sector. Además, desde el momento en que la solicitud sea admitida a tramite, se proveerá una autorización de trabajo provisional para que se pueda acceder al empleo desde el primer momento.

Un mes después de tener su resolución favorable definitiva, el beneficiario deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjero. El Gobierno ha aclarado que este permiso no autoriza a establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.

En el caso de los menores de edad, el proceso concede una autorización de residencia por cinco años y las solicitudes de miembros de una misma unidad de convivencia se podrán gestionar en una misma cita.

Pasado un año, las personas deberán incorporarse a otras figuras ya existentes en el reglamento de extranjería. En algunos casos en los que no se cumplan los requisitos existirán otras vías con otros requisitos como la aportación de un informe de integración emitido por una entidad social.

Los solicitantes de asilo que pidan beneficiarse de este proceso de regularización no tendrán que desistir de su petición de protección internacional, pero sí cuando obtengan una resolución estimatoria de su permiso de residencia y tengan que tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Uno de los últimos cambios incorporados por el Gobierno en el texto del real decreto ha sido la exclusión de este proceso de regularización de los solicitantes del estatuto de apátrida, lo que desde el Ejecutivo justifican porque este colectivo ya dispone de un mecanismo específico para poner sus documentos en regla. EFE