
La sentencia también incluye una indemnización de 30.000 euros que el condenado deberá abonar a la víctima por los daños morales sufridos, además de una orden de alejamiento de 500 metros durante un periodo de diez años. Según publicó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la pena de cinco años de prisión para el acusado, después de confirmar los hechos recogidos en la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en los que se consideró acreditado que existieron tocamientos no consentidos y persistencia en intentar mantener relaciones sexuales con la víctima durante una noche en Sanlúcar de Barrameda.
La víctima, tras el episodio ocurrido en diciembre de 2024, requirió atención médica especializada y tratamiento farmacológico a causa de secuelas psiquiátricas y de psicología clínica, experimentando problemas como insomnio, cefaleas y ansiedad. El medio Europa Press detalló que las circunstancias del incidente incluyeron una conversación calificada como amigable entre ambos en un establecimiento, acompañados de otras personas. Más tarde, al finalizar el encuentro nocturno, la mujer ofreció trasladar al procesado en su coche puesto que este no localizaba su propio vehículo.
Durante el trayecto, se produjo un beso consensuado, según consignó Europa Press, pero ante la insistencia del hombre en continuar con una relación sexual, la mujer expresó reiteradamente que no deseaba proseguir. Pese a su negativa, el acusado realizó tocamientos que no fueron consentidos por la perjudicada, acción que motivó que la mujer, una vez logró finalizar la situación y dejar al hombre en su domicilio, acudiese a casa de una amiga manifestando su estado de ansiedad y manifestando explícitamente que no quería que ocurriera lo acontecido.
Tras la sentencia condenatoria, el procesado interpuso un recurso basándose en la supuesta existencia de errores en la valoración de la prueba y alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, planteando la nulidad del juicio, según recogió Europa Press. El TSJA desestimó estas alegaciones y, en su argumentación, justificó que la defensa dispuso del derecho a actuar en juicio. Se hizo constar que, aunque el juez intervino durante el interrogatorio a la víctima, lo hizo en todo momento de manera calmada y respetuosa, sin que la actuación evidenciara parcialidad o trato displicente.
El tribunal también examinó la declaración de la víctima, concluyendo que su testimonio resultó coherente, rotundo y exento de duda, tanto en la fase sumarial como durante la vista oral, características que, según señala la sentencia consultada por Europa Press, impiden calificar su intervención de irracional o arbitraria.
De acuerdo con la información de Europa Press, la confirmación de la pena por parte del TSJA se apoya en los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal, relativos a delitos contra la libertad sexual. El fallo ratifica el criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz, que consideró probada la responsabilidad penal del acusado tras las actuaciones recogidas en el expediente.
Europa Press detalló que la resolución reconoce las consecuencias para la víctima, quien precisó apoyo psicológico y psiquiátrico tras los hechos, además de incluir los elementos probatorios presentados y valorados a lo largo del proceso judicial. La orden de alejamiento y la indemnización forman parte de las medidas de protección y reparación de la víctima, según se recoge en la sentencia avalada por el órgano judicial andaluz.


