
La interpretación flexible de ciertos artículos del Reglamento Penitenciario permitió a cerca de 70 miembros de ETA acogerse a un modelo de control basado en dispositivos telemáticos, lo que evitó su estancia efectiva en prisión durante buena parte del día. Sobre este contexto reciente, el Partido Popular (PP) presentó una propuesta formal en el Congreso solicitando una reforma legal que blinde la privación de beneficios penitenciarios a quienes han recibido condena de prisión permanente revisable. Según informó el medio de referencia, el objetivo de la iniciativa es cerrar brechas legales tras los casos polémicos relacionados con la aplicación de medidas de semilibertad a delincuentes condenados por delitos de extremada gravedad.
De acuerdo con lo publicado por el medio, el detonante directo de la propuesta de los ‘populares’ fue la flexibilización de la condena al exdirigente etarra Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como ‘Txeroki’, bajo el amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este instrumento legal permite compaginar el régimen ordinario de segundo grado con elementos del tercer grado, situando a determinados condenados en un régimen de semilibertad no contemplado expresamente para las penas excepcionales como la prisión permanente revisable. El PP también destacó que actualmente, en el País Vasco, algunos internos de ETA clasificados en tercer grado obtuvieron un trato más favorable en virtud del artículo 86, que fija el mínimo de estancia en prisión en ocho horas diarias con obligación de pernocta, permitiendo eludir parte de esta exigencia tras la instalación de dispositivos de localización electrónica.
Según publicó el medio, esta situación encendió la alarma en el principal partido de la oposición, que denunció lo que consideran una “burla” de la regulación penitenciaria. El PP argumenta que permitir la obtención de beneficios penitenciarios por vías accesorias vacía de contenido las resoluciones de los tribunales y merma el principio de cumplimiento efectivo para los delitos más graves. Aunque los etarras afectados no recibieron penas de prisión permanente revisable, la formación considera que estos precedentes ilustran las carencias del modelo actual aplicable para la ejecución de dicha condena, instaurada en el Código Penal español en 2015 con el fin de ofrecer una respuesta proporcional y eficaz a los crímenes más graves.
El PP sostiene que el actual marco penitenciario contiene importantes vacíos legales, especialmente por la ausencia de una regulación específica sobre el acceso de condenados a prisión permanente revisable a grados penitenciarios y beneficios asociados, y sobre el papel de las autoridades penitenciarias en estos procesos. Según consignó el medio, la formación afirma que este vacío genera incertidumbre jurídica, impulsa interpretaciones favorables al reo y pone en riesgo la proporcionalidad de la pena. La introducción de beneficios antes de cumplir el plazo mínimo, fijado entre 25 y 35 años de cumplimiento efectivo, se interpreta como un riesgo claro de desvirtuación de la naturaleza punitiva de esta condena.
El partido opositor considera que la reinserción social debe formar parte del horizonte de cualquier política penitenciaria, pero condicionada inexorablemente al cumplimiento íntegro del periodo mínimo y a la existencia de elementos “sólidos y contrastados” de no reincidencia. Frente a la posibilidad de ampliar interpretaciones automáticas del principio de proporcionalidad más allá de la gravedad del delito, el PP propone restringir la concesión de beneficios hasta que se cumplan criterios objetivos y legales, sujetos a una regulación diferenciada dentro de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
En su proposición registrada, la bancada del PP reclama una modificación expresa del artículo 72 de la citada Ley Orgánica para mencionar de manera específica a los condenados por prisión permanente revisable. El objetivo pasa por prohibir la concesión de beneficios penitenciarios de cualquier tipo antes de alcanzar el plazo mínimo establecido, así como por establecer que cualquier revisión de la condena por parte del órgano competente esté sustentada únicamente en la existencia de “un pronóstico inequívocamente favorable de reinserción”. El medio detalló también que la propuesta recoge la necesidad de reformar el artículo 76 a fin de limitar atribuciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria e impedir el acceso a regímenes de semilibertad que combinen rasgos del segundo y tercer grado.
El PP sugiere además que la ley exponga de forma clara y diferenciada el tratamiento específico a condenados por terrorismo bajo prisión permanente revisable, vedando la posibilidad de acceder a modelos mixtos de ejecución penal basados en prácticas aplicadas en el régimen ordinario. El partido argumenta que, solo con una regulación diferenciada, se protegerá la finalidad original de la prisión permanente revisable: que los delitos de máxima gravedad tengan condenas equiparadas, no accesibles a flexibilizaciones utilizadas en otros casos.
Según reportó la fuente, la presentación de esta proposición se enmarca en una estrategia para poner el foco sobre los sistemas de ejecución de las penas más elevadas en el ordenamiento jurídico español y para reclamar al Ejecutivo que impulse una respuesta legislativa que asegure el cumplimiento efectivo de las condenas, sin excepciones derivadas de la interpretación de las normas vigentes sobre grados, beneficios o modalidades complementarias. El debate sobre la prisión permanente revisable y el acceso a beneficios penitenciarios vuelve así a situarse en el centro de la agenda legislativa y política, especialmente tras la difusión de casos polémicos relacionados con excarcelaciones u otorgamiento de regímenes menos restrictivos a personas condenadas por delitos de especial gravedad.


