
Durante la jornada de juicio en la Audiencia Provincial de Albacete, la madre de la menor implicada respaldó la nueva declaración de su hija, negando la existencia de acceso carnal y describiendo solo contactos superficiales consensuados. Según informó el medio de comunicación, el proceso analiza la acusación de agresión sexual en La Roda, en la provincia de Albacete, derivada de un encuentro entre una menor de 13 años y un joven que la superaba en más de diez años, quien enfrentaría una pena de hasta seis años de prisión solicitada por la Fiscalía.
De acuerdo con lo publicado por la fuente, la menor modificó su versión de los hechos durante la vista, asegurando que no hubo penetración y que los contactos físicos se limitaron a tocamientos mutuos por encima de la ropa, con el consentimiento de ambas partes. En declaraciones previas, la víctima había sugerido acceso carnal, versión que fue reconsiderada en el tribunal. La Fiscalía, según consignó el medio, ha mantenido la acusación ante la imposibilidad legal de que una menor consienta, dado que aún no tenía la edad mínima requerida por la legislación para este tipo de relaciones.
Tanto la menor como el acusado comparecieron ante el tribunal para narrar los acontecimientos. Según reportó el medio, ambas partes relataron que el contacto entre ellos se originó en 2023 a través de redes sociales, después de que el acusado felicitara a la menor por su cumpleaños. El encausado manifestó ante el tribunal que desconocía la edad real de la menor, estimando que tenía entre 15 y 16 años al momento de iniciar las conversaciones. Además, ambos implicados confirmaron que previamente existía un lazo, pues la adolescente era prima de la exnovia del procesado.
A partir de las conversaciones mantenidas por internet, y al percibir interés recíproco, decidieron verse en persona tras tres días de contacto digital. El joven viajó en su vehículo hasta La Roda y recogió a la menor, llevándola primero a un parque donde conversaron. Posteriormente, según la versión recogida ante el tribunal, la joven guió al acusado hacia un descampado más reservado. En ese lugar, según ambos relatos, se produjeron los besos y los tocamientos limitados a la superficie de la ropa, con consentimiento mutuo, siempre de acuerdo con lo manifestado por ambas partes en sala.
A pesar de esta nueva versión, la Fiscalía sostiene que se cometió un delito de agresión sexual porque la ley no reconoce la validez del consentimiento otorgado por menores de la edad legalmente establecida. Además, según publicó el medio, los fiscales fundamentan su acusación en un informe elaborado por peritos médicos que examinaron a la víctima tras la denuncia original. Dicho informe concluyó que existieron indicios de penetración, aunque no logró determinar con precisión ni el momento ni las circunstancias en que pudo producirse. Tampoco se hallaron restos de ADN masculino en los exámenes realizados.
En su testimonio, la víctima explicó al tribunal que confesó a una amiga la existencia de la relación. Esta amiga, posteriormente, difundió la información entre conocidos y familiares, generando comentarios negativos en su entorno. Al sentirse abrumada y experimentar vergüenza, la menor reveló el hecho a su prima, quien lo comunicó a su hermano y este a los padres de la víctima. La menor argumentó que ello la llevó a dar su primera versión ante las autoridades, en la que sugirió penetración, ya que sus propios padres asumieron que eso había ocurrido. Según el testimonio reproducido por el medio, la adolescente afirmó haber cambiado su declaración porque en ese primer momento se sentía sobrepasada por la situación y no quería contradecir a su entorno familiar.
El representante de la Fiscalía, en línea con lo detallado en el informe del medio de comunicación, atribuyó este cambio de testimonio a una posible mayor madurez de la menor y a una toma de conciencia del impacto que una eventual condena tendría para el acusado, con quien había mantenido una relación afectiva. Esta postura fue cuestionada por el abogado defensor, quien recurrió al artículo 183 de la Ley de Menores para solicitar la absolución. La defensa alegó que, dado que la diferencia de edad y de madurez entre los implicados no era excesiva y la relación fue acordada, no correspondería la imposición de una sanción penal.
El letrado defensor planteó, de manera subsidiaria, que si se lograra acreditar alguna responsabilidad penal, se debería considerar la ausencia de penetración como factor para reducir la gravedad del delito imputado y aplicar atenuantes, como la reparación del daño. Según consignó la misma fuente, la familia de la menor ya habría recibido una indemnización de 4.000 euros. Bajo tales circunstancias, el abogado solicitó que, en caso de condena, la pena se limite a un año de prisión como máximo.
En cuanto a las posibles consecuencias legales, la acusación pública solicitó una pena de seis años de prisión para el acusado si el tribunal entiende que existió penetración, o de tres años en el caso de que solo se prueben los tocamientos referidos por ambas partes. La vista oral quedó vista para sentencia tras la exposición de los argumentos de las partes, y se aguarda el fallo del tribunal sobre la veracidad de los hechos que determinarán la responsabilidad penal del inculpado.
El caso, reportado por la fuente, se inscribe en los márgenes que la legislación española contempla para delitos sexuales en los que se ven involucrados menores de edad, y plantea el dilema jurídico de la interpretación del consentimiento frente a la edad legal y la valoración judicial de los testimonios modificados en el transcurso del proceso. Las autoridades judiciales deberán analizar los elementos aportados por los peritos médicos, los testimonios directos y las circunstancias expuestas para dictar sentencia acorde a la normativa vigente.
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