
La reparación del daño jugó un papel determinante en la rebaja de la pena para el responsable del homicidio, pues la aportación de 35.000 euros en concepto de indemnización para la madre de la víctima permitió aplicar una atenuante muy cualificada. Según consignó el medio que recoge la información, la Audiencia Provincial de Baleares dictó sentencia condenatoria a 13 años de prisión contra el acusado por el asesinato de otro hombre con quien mantenía una relación sentimental en Palma. La decisión judicial se produjo después de que las partes llegaran a un pacto, cuyo eje central fue la aceptación de los hechos por parte del procesado y la reparación parcial de los daños.
De acuerdo con lo publicado por la fuente, tanto la Fiscalía como la acusación particular y la defensa alcanzaron un acuerdo por el cual el acusado reconoció el crimen, evitándose así la celebración del juicio con jurado popular que estaba previsto para ese lunes. Inicialmente, el Ministerio Público solicitaba 15 años de cárcel al considerar que los hechos constituían un delito de homicidio, mientras que la acusación particular reclamaba una condena de 25 años de prisión calificando el caso como asesinato. Finalmente, la Fiscalía cambió su postura y tipificó el caso como asesinato al constatar que el acusado atacó a la víctima con una piedra en la cabeza, en un acto sorpresivo y sin posibilidad de defensa para el agredido.
El medio que reportó este caso explicó que la introducción de una circunstancia atenuante por reparación del daño resultó clave para ajustar la pena. Aunque la recalificación agravó la consideración penal de los hechos, al tratarse de asesinato, tanto la acusación particular como la defensa aceptaron la nueva petición de la fiscalía, que rebajó la pena final a 13 años de reclusión. En la sentencia, dictada oralmente por la magistrada, se estableció que deberá descontarse el tiempo que el acusado ha permanecido en prisión provisional.
Según detalló la fuente original, el crimen ocurrió en diciembre de 2024. Un viandante que paseaba por las inmediaciones del torrente de Coanegra, una zona próxima a Palma, encontró el cuerpo sin vida de la víctima, que tenía 34 años en el momento del fallecimiento. Las primeras pesquisas de la Guardia Civil apuntaron a una muerte violenta, ya que el fallecido presentaba signos evidentes de golpes en la cabeza. Los análisis posteriores confirmaron que las heridas fueron provocadas por el impacto de una piedra.
Las investigaciones del caso derivaron en la detención de otro hombre, que mantenía algún tipo de vínculo sentimental con la víctima. Tras su detención, la autoridad judicial dictó su ingreso en prisión provisional, donde ha permanecido hasta la sentencia. La dinámica de los hechos quedó descrita por Fiscalía, quien aseguró que el ataque fue inesperado y la víctima no tuvo oportunidad de defenderse.
La audiencia a cargo del tribunal de Baleares sustituyó el juicio previsto por la aceptación de la condena pactada entre las partes, lo que permitió resolver el caso sin la intervención del jurado popular. La sentencia oral recoge la aceptación del delito de asesinato, la rebaja en la condena a 13 años y la consignación de la indemnización a favor de la madre del fallecido, elementos que delimitaron el desenlace judicial, según publicó la fuente.
El acuerdo fue suscrito poco antes del inicio del juicio. Tanto la representación de la familia de la víctima como la defensa del acusado acordaron adherirse al nuevo planteamiento del Ministerio Público, el cual introdujo la atenuante muy cualificada al considerar relevante la reparación económica. En consecuencia, la magistrada aceptó la propuesta conjunta y dictó sentencia en los términos ya definidos.
El proceso ha quedado marcado por la colaboración de las partes y la aceptación de los hechos por parte del responsable, quien reconoció su participación tanto en el acto que originó la muerte como en la posterior decisión de indemnizar a la madre del fallecido. El cumplimiento de los 13 años de prisión queda sujeto al descuento del tiempo de reclusión provisional, según estableció la Audiencia Provincial de Baleares en la resolución oral.
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