
La inhabilitación para ejercer cualquier profesión vinculada a la docencia, el deporte o el tiempo libre durante más de cuatro años forma parte de las medidas judiciales impuestas a un vecino de Logroño por actos de humillación y discriminación contra dos personas pertenecientes al colectivo LGTBI. De acuerdo con la información publicada por la Audiencia Provincial y recogida por distintos medios, el acusado ha admitido tanto el envío de mensajes de odio como la autoría de los actos que motivaron la denuncia, así como su responsabilidad en la vulneración de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Según detalló el medio que consignó la sentencia, el acusado aceptó una condena de un año, siete meses y quince días de prisión tras sentarse en el banquillo este jueves por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. El delito está relacionado con la lesión de la dignidad de las personas por razones discriminatorias, específicamente en razón de la orientación sexual de las víctimas.
La sanción judicial incorpora una pena de multa de 1.890 euros, además de una indemnización individual de 1.000 euros para cada una de las dos personas afectadas en concepto de responsabilidad civil. El tribunal ha añadido la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas o de comunicarse con ellas por cualquier medio durante tres años, respondiendo así a las medidas de protección solicitadas por la acusación, publicó la fuente.
El tribunal estableció que la ejecución de la condena de privación de libertad queda suspendida bajo la condición de que el acusado no reincida en delitos semejantes en un plazo de dos años y cumpla con el pago tanto de la multa como de la indemnización. La suspensión responde a lo permitido en supuestos en que el inculpado reconoce los hechos y muestra disposición a reparar el daño causado, matizó el medio.
El procedimiento penal se inició cuando, en 2024, las víctimas denunciaron la recepción de mensajes amenazantes y humillantes por parte del acusado a través de redes sociales. Los mensajes, enviados desde la cuenta de Instagram del ahora condenado, contenían una retórica violenta y referencias explícitas a agresiones físicas. Uno de los mensajes, recogido en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, señalaba: "El día que empiece a correr sangre en Europa por una rebelión, os garantizo que seréis los primeros en caer; algún día, más pronto que tarde, cuando la gente estalle y salga a la calle a cortar cabezas, acordaos que estaré en primera fila y a por los primeros que iré, seréis vosotros el día que Europa reviente, no seré yo el único que vaya arrancando cabezas, pero sí, me pido las vuestras... así seré yo lo último que veáis en vuestras miserables vidas; y ese día, cuando llegue, lo que te he dicho esta mañana, me encargaré yo mismo de arrancarte la cabeza, de momento me abstengo de hacer nada por las leyes pero pido que haya un día de purga, sólo uno...; el día que haya una purga o que haya una revuelta nacional, ahí estaré en primera fila, con la catana preparada y bien afilada".
La gravedad de los hechos y la naturaleza de las amenazas motivaron la intervención tanto del Ministerio Fiscal como del tribunal, que calificaron el episodio como una vulneración de derechos y un acto discriminatorio. El acusado, residente en Logroño, admitió los hechos y aceptó la responsabilidad, abriendo la vía a la conformidad penal y evitando así la celebración de un juicio con práctica de prueba, informó el medio que cubrió la sentencia.
La sentencia que impone prisión, multa, indemnización y alejamiento responde a un marco de protección de derechos fundamentales, según lo que recogió el tribunal. La condena también contempla la inhabilitación especial para trabajos relacionados con menores y jóvenes en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un periodo que supera los cuatro años. De acuerdo con la información difundida, la medida busca evitar la reiteración de conductas discriminatorias en espacios de especial sensibilidad.
Durante el proceso, el tribunal reconoció la condición de los hechos como constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales, incidiendo en la trascendencia que poseen los actos discriminatorios y vejatorios cometidos a través de medios digitales. El caso resalta los mecanismos legales existentes en España para la protección de colectivos vulnerables, en particular de aquellas personas que sufren discriminación vinculada con la orientación sexual.
La denuncia presentada por las víctimas en 2024 permitió la apertura del proceso penal que culmina con esta sentencia, según hicieron público tanto el órgano judicial como el medio que detalló la audiencia. La protección y el resarcimiento económico fijados por el tribunal se orientan no solo a compensar el daño individual, sino también a establecer precedentes que desincentiven la proliferación de mensajes de odio en el contexto digital y a promover el respeto de los derechos constitucionales.
Todos los hechos, sanciones y medidas mencionados aparecen en la resolución de la Audiencia Provincial de Logroño, que consideró probada la autoría y responsabilidad del acusado al reconocer este la totalidad de los hechos y asumir el acuerdo de conformidad.
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