
El informe del fiscal, remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el viernes, sostiene que tras un análisis exhaustivo de los hechos y de la jurisprudencia sobre los delitos imputados, no se identifican elementos suficientes para considerar que han existido conductas ilícitas en las actuaciones señaladas. Esta postura se adopta después de que el tribunal solicitara a la Fiscalía Superior que se pronunciara ante la querella presentada por un abogado en representación de varias personas afectadas por la dana que asoló la región el 29 de octubre de 2024. De acuerdo con lo publicado por el ministerio público en un comunicado, la acción legal señalaba supuestas irregularidades por parte de la magistrada instructora encargada de la causa y su esposo, también magistrado.
Según informó el ministerio público, la querella planteaba la posible intervención del esposo de la jueza en la toma de declaración a testigos, situación que habría ocurrido durante el desarrollo de la investigación sobre la gestión institucional frente a la catástrofe meteorológica en la Comunidad Valenciana. La denuncia incluía alegaciones por delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, todos ellos en el contexto del proceso judicial abierto tras la catástrofe.
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El medio comunicó que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pidió a la Fiscalía Superior pronunciarse al respecto el lunes, tras recibir la querella que involucraba tanto a la magistrada instructora como a su esposo. De acuerdo con la información oficial, los hechos fueron sometidos a una investigación interna y jurídica dentro de la Fiscalía, con el objetivo de determinar si existen indicios de responsabilidad penal en la conducta atribuida a ambos funcionarios judiciales.
En la revisión de la querella, el fiscal valoró si los hechos relatados cumplían los requisitos legales para la imputación de los delitos mencionados, conforme a lo exigido por la jurisprudencia y la normativa aplicable. Tal como detalló el ministerio público, la conclusión del informe fue que los hechos descritos "no alcanzan el umbral del ilícito penal". Este criterio se fundamenta en un análisis pormenorizado de cada uno de los delitos atribuidos, así como en la consideración de la participación real o posible tanto de la magistrada instructora como de su esposo durante el procedimiento objeto de denuncia.
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La decisión de la Fiscalía se tradujo en la solicitud formal de inadmisión y archivo de la querella, petición respaldada en la inexistencia, según su informe, de elementos configuradores de los delitos denunciados. Asimismo, el ministerio público expuso que el estudio jurídico realizado era suficiente para descartar la apertura de diligencias penales contra los dos magistrados, subrayando que la investigación preliminar no había hallado pruebas concluyentes para avanzar en el procedimiento judicial.
En este contexto, la actuación del órgano fiscal concluye con la petición de archivo del caso, al no considerarse fundamentada la denuncia en términos penales. Según consignó el comunicado del ministerio público, la valoración de los hechos, junto al examen de las garantías procesales, llevó a estimar que las conductas señaladas no se corresponden con infracciones tipificadas en el Código Penal ni constituyen motivo suficiente para iniciar un procedimiento penal contra la magistrada instructora ni contra su esposo.
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