El Tribunal Supremo confirma que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y no a la familia Franco

La máxima instancia judicial ha determinado que la emblemática residencia gallega, vinculada al franquismo, no puede considerarse propiedad privada del linaje familiar y que corresponde a la administración pública, desestimando los argumentos presentados por los herederos

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El Tribunal Supremo ha señalado que la titularidad del Pazo de Meirás por la administración pública se fundamenta en el hecho de que la familia Franco no pudo acreditar la condición de propietarios del inmueble hasta —al menos— la década de los noventa, cuando el uso institucional por parte del Estado cesó completamente. De acuerdo con lo reportado por Europa Press, la Sala de lo Civil del alto tribunal sentenció de forma unánime que la emblemática residencia gallega forma parte del patrimonio estatal y no puede considerarse legítimamente un bien privado del linaje Franco, reafirmando el carácter público del inmueble desde que se destinó en 1938 al servicio de la Jefatura del Estado.

Según detalló Europa Press, la decisión del Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, quienes buscaban que el inmueble fuera reconocido como parte de la herencia familiar. Los magistrados argumentaron que, desde finales de la Guerra Civil española, la finca desempeñó funciones administrativas y oficiales, uso que se mantuvo durante décadas bajo el régimen franquista y que finalizó en los años noventa. Esta utilización, según el Supremo, impide que se hubiesen cumplido los supuestos legales para la adquisición del bien por usucapión, ya que no se ha alcanzado el plazo de 30 años requerido en la ley para poder reclamar la propiedad privada por esa vía.

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El medio Europa Press informó que, en su sentencia, el tribunal también valoró la ausencia de una desafectación táctica del Pazo de Meirás, es decir, no concurrieron las condiciones que permiten considerar una retirada efectiva y legal de la condición de bien de dominio público. Este punto resultó determinante en la resolución, pues la administración nunca formalizó un acto jurídico que modificara su naturaleza pública en favor de los Franco. De este modo, el alto tribunal consideró que la titularidad estatal debía prevalecer.

La resolución judicial menciona que en la demanda que dio inicio al proceso se había reconocido de forma expresa y clara que la familia Franco era poseedora del Pazo de Meirás de buena fe, por lo que los descendientes debían recibir una compensación cuando el inmueble fuese devuelto a la administración pública. El Supremo resaltó que esta postura fue sostenida de manera inequívoca desde el inicio del proceso, por lo que no cabe modificarla posteriormente para negar el derecho a la indemnización previamente fijado para los demandados. La sentencia sostiene que un cambio de este tipo en la argumentación jurídica dejaría en situación de indefensión a la parte demandada, violando garantías constitucionales, según recogió Europa Press en referencia a los fundamentos esgrimidos por el tribunal.

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El caso del Pazo de Meirás ha sido objeto de debate público y disputa judicial durante años, en tanto que la residencia se asocia estrechamente con la figura de Francisco Franco y el periodo franquista en España. La pretensión de los descendientes del dictador buscaba que se reconociera el derecho de propiedad sobre el inmueble con base en la posesión y uso durante varias décadas, mientras que la administración pública defendió el carácter público e institucional del Pazo, citando los usos históricos vinculados al Estado.

El Tribunal Supremo, tal como dio a conocer Europa Press, insistió en que la ausencia de actos registrales o administrativos que retiraran la condición de bien público permite concluir que el Estado sigue ostentando la titularidad, al menos desde el año 1938. La sala enfatizó que no se cumplieron los requisitos exigidos por la ley para que el inmueble pudiera considerarse desafectado de la función pública y pasar a manos privadas de manera legal.

El dictamen del alto tribunal establece un precedente claro sobre la naturaleza jurídica del Pazo de Meirás y marca el devenir de otras reclamaciones patrimoniales relacionadas con bienes vinculados a antiguos regímenes políticos y cuestiones de memoria histórica en España. Según lo expuesto por Europa Press, la resolución refuerza la posición del Estado como propietario y define el marco de actuación para la restitución y gestión de este tipo de bienes en el futuro.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo notificará de forma oficial a las partes implicadas y se procederá a la ejecución de las medidas necesarias para la incorporación del Pazo de Meirás al patrimonio público, según consignó Europa Press. Se prevé que las instituciones estatales coordinen esfuerzos para determinar las condiciones en las que la familia Franco debe entregar el inmueble, así como la cuantía y el proceso correspondiente para la indemnización anteriormente admitida.

Europa Press adelantó que podría ocurrir una ampliación de la información sobre este asunto a medida que se conozcan nuevas actuaciones jurídicas y administrativas tras la decisión del Tribunal Supremo y la respuesta de las partes afectadas.

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