La Audiencia ordena a la jueza de la dana pedir un informe de trazabilidad del ofrecimiento de agentes medioambientales

El tribunal valencia exige que se verifique detalladamente cómo, cuándo y a quién se notificó desde Medio Ambiente el refuerzo de vigilancia en barrancos, según lo solicitado por el ex alto cargo autonómico bajo investigación en la causa

Guardar
Imagen 627R7ZKLW5FQHP5G5XFSJOKB7A

El contenido del recurso presentado por Emilio Argüeso, exsecretario autonómico de Emergencias investigado en el caso relativo a la gestión de la dana en la Comunitat Valenciana, resaltó la importancia de determinar con precisión la trazabilidad de las comunicaciones internas sobre el refuerzo de vigilancia en barrancos. El tribunal ha ordenado a la jueza instructora de Catarroja que solicite información específica a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) sobre cómo, cuándo y a qué personas se notificó desde Medio Ambiente el ofrecimiento de agentes medioambientales a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para esas tareas, de acuerdo con lo publicado por la sección segunda de la Audiencia de Valencia.

Tal como detalló el medio, la Audiencia admitió el recurso de apelación interpuesto por Argüeso y ha decidido que la jueza oficie a la DGTIC para obtener un informe que permita seguir la trazabilidad de las comunicaciones entre la Conselleria de Medio Ambiente y la AVSRE. Esta decisión llega tras una resolución que compartió el criterio del Ministerio Fiscal, quien manifestó que el derecho de defensa requiere acreditar de manera objetiva e indudable si Argüeso tuvo conocimiento personal del ofrecimiento de agentes la tarde del 29 de octubre de 2024 en el Centro de Coordinación de Emergencias.

Según publicó la Audiencia de Valencia, la nueva diligencia solicitada incluye precisar si la hoja de comunicación enviada por el Director General de Medio Natural y Animal, Luis Gomis, fue efectivamente recepcionada por AVSRE el 29 de octubre de 2024, identificar a la persona en la agencia que accedió a la comunicación, especificar a qué individuos o entidades se reenviaron esos mensajes, si se dio ese reenvío, y si Argüeso recibió de forma directa la notificación. Argüeso también pidió que se tomara declaración al director de la DGTIC en calidad de testigo perito –o, en su defecto, como testigo simple– para explicar los procedimientos internos relativos al manejo y seguimiento de este tipo de mensajes, así como citar como testigo a la persona que manipuló la supuesta comunicación una vez identificada.

La magistrada instructora, según explicó el medio, rechazó inicialmente estas peticiones argumentando que la causa ya contaba con documentación suficiente que probaba la recepción de la comunicación. Consideró, asimismo, que la verdadera motivación de la solicitud radicaba en una imputación de falta de diligencia atribuida por Argüeso a Luis Gomis. Ante esa negativa, el investigado decidió recurrir, argumentando que solo un informe completo podía garantizar si recibió o no la notificación el 29 de octubre de 2024, en una fecha posterior o en ningún momento, invocando su derecho a que esto quedara acreditado directamente conforme a la ley y mediante pruebas formales.

Como puntualizó la Audiencia en la resolución, "parece evidente", atendiendo al derecho de defensa, la conveniencia de practicar la diligencia solicitada para clarificar el recorrido y posible recepción del ofrecimiento de los agentes por parte de Argüeso. Los seis magistrados de la sección segunda consideraron útil y pertinente la práctica de esta diligencia, por lo que dejaron sin efecto el auto previo de la jueza y estimaron el recurso presentado por el ex alto cargo.

De acuerdo con la información de la Audiencia y de la fiscalía, la decisión no implica pronunciarse sobre las consecuencias de la eventual recepción de la comunicación, sino limitarse a despejar si constan evidencias electrónicas respecto al trayecto y destinatarios de los mensajes enviados desde la Conselleria. El fiscal, según la misma fuente, coincidió en la necesidad de solicitar a DGTIC un informe que certifique la trazabilidad de la cadena de comunicaciones.

La sala enfatizó la necesidad de distinguir entre el momento en que un mensaje o comunicación telemática se recibe y aquel en que efectivamente se consulta y conoce su contenido, debido a la variedad de funciones desempeñadas por los empleados y técnicos en la AVSRE. Así, reconoció que la mera existencia de una recepción telemática no acredita por sí misma que el contenido haya llegado a conocimiento del destinatario final en ese preciso instante.

El exsecretario autonómico insistió en que no tuvo noticia personal del ofrecimiento de medios la tarde del 29 de octubre en el citado Centro de Coordinación y que solo un informe informático oficial podría disipar la duda y fundamentar cualquier afirmación o negación posterior referente a la recepción de esa notificación. "Un proceso con todas las garantías exige poder usar los medios de defensa, máxime en este caso, en que se usan para luchar contra una conjetura elevada a la categoría de hecho cierto", alegó Argüeso, en declaraciones recogidas por la Audiencia de Valencia.

El resultado de esta resolución jurídica obliga ahora a obtener datos pormenorizados sobre el tránsito del mensaje: desde el envío inicial realizado por el Director General de Medio Natural y Animal, pasando por el ingreso en el sistema técnico de la AVSRE, hasta comprobar si cualquier reenvío o acceso adicional correspondió efectivamente a Argüeso u otro responsable. Este análisis pretende clarificar si se produjo el conocimiento efectivo de la oferta de agentes medioambientales en la jornada clave objeto de investigación.

Según informó la Audiencia, mientras se sustancia la práctica de esta diligencia y las eventuales declaraciones solicitadas, el procedimiento judicial sigue su curso con el foco sobre la cadena de comunicación institucional activada durante la gestión de la dana, en especial en lo relativo a la vigilancia y seguridad en los cauces de los barrancos a instancias de la Conselleria de Medio Ambiente.