
El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega dictaminó que la situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no constituye una razón legal para impedir el desahucio por precario. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria, dejó constancia de que el único motivo relevante para decidir el desalojo es la ausencia de un título jurídico válido para residir en la vivienda, sin que influyan circunstancias personales como el empadronamiento o el pago de suministros.
Según informó Europa Press, la disputa legal se generó tras la demanda presentada por un hijo contra su propia madre, quien residía en un piso ubicado en Torrelavega que ella misma le había donado formalmente el pasado agosto de 2023. La madre, aquejada de enfermedades y atravesando dificultades económicas, ocupaba la vivienda sin ningún título legal que justificara su permanencia, de acuerdo con los argumentos del demandante. Los representantes legales de la mujer aclararon, según recogió Europa Press, que la sentencia del juez responde estrictamente a la interpretación de la normativa civil sobre el precario y reconocen que el fallo judicial, aunque les resulta adverso, se fundamenta en la ley y puede ser apelado.
La historia del inmueble se remonta al hecho de que la madre no llegó a figurar nunca como propietaria. La vivienda pertenecía originalmente a la madrina de su hijo, quien había otorgado un poder notarial a la demandada. Aprovechando ese poder, la mujer realizó la donación directamente a su hijo, formalizándolo en escritura pública para evitar una doble donación y las implicaciones fiscales derivadas de ello. Así lo manifestaron los abogados de la madre al medio Europa Press, explicando que esta vía se adoptó como un “acto de generosidad”. Tras dicha donación, la mujer continuó viviendo en el piso.
El tribunal consideró que el hijo posee el derecho a reclamar la posesión y que la madre ocupa, desde la formalización de la donación, el piso sin un título que lo justifique. En su resolución, el juez indicó textualmente que “en el desahucio por precario se reconoce legitimación activa a quien tiene derecho a poseer una cosa que es poseída materialmente por otra persona”, y precisó que la acción judicial se dirige contra quien permanece en un inmueble sin respaldo legal. Asimismo, puntualizó que factores como el empadronamiento en la finca, el alta de suministros de agua o electricidad, o el abono de tales servicios por parte de la mujer, no Resultaban determinantes para decidir sobre la ocupación.
La sentencia declara procedente el desahucio y exige a la demandada que deje la vivienda libre y la ponga a disposición del hijo en el plazo legal, con la advertencia de lanzamiento judicial si la ocupación persiste. Además, la madre fue condenada a pagar las costas procesales asociadas al litigio, de acuerdo con el detalle de Europa Press.
Europa Press indicó que, aunque los abogados de la mujer reconocen la legalidad formal de la resolución, se reservan el derecho a presentar un recurso ante una instancia superior por considerar que existen circunstancias personales y sociales que no han sido valoradas dentro del procedimiento de desahucio por precario. También señalaron que el procedimiento judicial ha puesto de manifiesto una discrepancia familiar significativa, ya que la demanda del hijo contra su madre se produjo meses después de recibir formalmente el inmueble mediante la donación.
El caso ha obtenido notoriedad por involucrar el desalojo de una persona en situación económica vulnerable tras una donación familiar, reflejando los límites legales de protección para quienes residen sin título jurídico en una propiedad. La decisión del juez de Torrelavega, de acuerdo con Europa Press, subrayó que el procedimiento por precario es de carácter objetivo y se basa exclusivamente en la existencia de un derecho de posesión por un lado y la carencia del mismo por el ocupante actual.
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