
La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo ha argumentado que la legislación vigente sobre compensaciones por terrorismo especifica que los hechos deben estar vinculados a actuaciones terroristas y que las víctimas deben haber sufrido daños ocasionados por personas pertenecientes a organizaciones o grupos criminales con el objetivo de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Según publicó Europa Press, esta interpretación de la ley ha determinado la reciente negativa a reconocer la condición de víctima del terrorismo a Manuel José García Caparrós, el joven malagueño fallecido por un disparo durante la manifestación por la autonomía andaluza en Málaga el 4 de diciembre de 1977.
De acuerdo con lo informado por Europa Press, el Ministerio del Interior sostiene que el caso de García Caparrós, aunque calificado de “execrable” por la propia directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Montserrat Torija, no encaja en los supuestos previstos en la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral de Víctimas del Terrorismo. En una carta remitida a la familia del joven, a la que tuvo acceso el medio, Torija subrayó que el principal cometido de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debe ser “proteger a los ciudadanos”, pero la normativa vigente no permite conceder compensación en este caso.
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Tras recibir la negativa, los familiares de García Caparrós han recibido explicaciones donde se hace referencia directa a la legislación aplicable. El Ministerio del Interior insiste en que la ley solicita una sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado por responsabilidad civil derivada de los hechos y daños recogidos en la legislación sobre víctimas del terrorismo. En ausencia de dicha sentencia, precisa que se exige la existencia de diligencias judiciales o procesos penales destinados al enjuiciamiento de los delitos. Según detalló Europa Press, ninguno de estos requisitos concurre en el caso.
Respecto a las actuaciones previas, el expediente de solicitud de indemnización por fallecimiento fue tramitado ante el Ministerio del Interior en 2007 bajo la Ley 32/1999. La solicitud entonces fue inadmitida por considerarse extemporánea, es decir, presentada fuera de plazo, según la resolución administrativa emitida el 30 de octubre de 2007. No consta, según la carta enviada por la Dirección General, que la familia haya recurrido judicialmente esa resolución. Europa Press consignó que este retraso en la gestión ha sido reconocido por las autoridades, quienes pidieron disculpas por la dilación en la respuesta.
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El medio Europa Press informó que la actual Ley 29/2011 contempla la posibilidad de otorgar ayudas, indemnizaciones o condecoraciones a quienes hayan sido afectados por acciones terroristas, siempre que estas hayan sido perpetradas por miembros de organizaciones criminales orientadas a subvertir el orden constitucional, o cuando hayan sido cometidas para ese fin aun sin pertenecer a dichos grupos. A raíz de esto, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo concluyó que el asesinato del joven en la manifestación andaluza no se ajusta a estos parámetros, motivo por el cual la petición de compensación se rechazó.
El caso de Manuel José García Caparrós ha sido objeto de diversas gestiones por parte de la familia, que previo a la solicitud ante Interior, recurrió también a la Presidencia del Gobierno en busca de reconocimiento y reparación. Tras varias décadas, el caso representa un ejemplo de los límites legales en la aplicación de la Ley 29/2011 respecto a casos históricos en los que la autoría y las circunstancias no se corresponden con las actuales definiciones de terrorismo contempladas por la normativa.
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Tal como subrayó la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo en sus comunicaciones, la decisión se adopta reconociendo la gravedad extrema de los hechos y el deber que tienen los cuerpos policiales de proteger los derechos y la seguridad de los ciudadanos. Sin embargo, el encuadre jurídico de las normas actuales resulta determinante para la denegación de la condición de víctima del terrorismo y de cualquier posible compensación económica o reconocimiento específico bajo estos preceptos legales, según viene publicado por Europa Press.
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