
La notificación oficial sobre la firmeza de la sanción llegó a Facua-Consumidores en Acción a través de un comunicado de la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado de Madrid. En ese documento se estableció que, al no recurrir la empresa responsable del festival Brava Madrid en los plazos legales, la decisión que imponía la multa quedaba firme y el proceso administrativo continuaría hacia la fase de ejecución para hacer efectivo el cobro de la sanción. Según informó Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sanción de 96.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a Madrid Salvaje AIE tras la denuncia de Facua por la existencia de diversas cláusulas consideradas abusivas durante la edición 2023 del festival.
De acuerdo con Europa Press, la multa se originó a partir de dos infracciones administrativas graves. La primera fue la utilización de pulseras electrónicas bajo el sistema “cashless” como único método de pago para la adquisición de productos en el festival. La segunda estuvo relacionada con la inclusión de cláusulas limitativas en las condiciones generales, que restringieron los derechos de los consumidores. La Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid notificó oficialmente la imposición de la sanción en octubre de 2025 a Facua, tras concluir la investigación motivada por las irregularidades detectadas en el festival.
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Tras emitir la sanción, la empresa organizadora optó por presentar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa. Sin embargo, según consignó Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM declaró la caducidad del recurso, ya que la promotora no formalizó la demanda en el plazo legalmente establecido. Como consecuencia de esta inactividad procesal, la resolución sancionadora quedó definitiva y el expediente pasó a la etapa de ejecución.
El expediente sancionador destaca que la imposición de las pulseras cashless, al establecer este sistema como vía exclusiva para las transacciones dentro del evento, restringió las opciones de los consumidores y constituyó una infracción a la normativa de defensa de los derechos del usuario. Según reportó Europa Press, también se reconocieron como ilícitas otras condiciones generales impuestas en la edición 2023, entre ellas el cobro de comisiones por la devolución del saldo no consumido en las pulseras al finalizar el festival.
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Facua-Consumidores en Acción, asociación que impulsó la denuncia inicial, ha mantenido las acciones de vigilancia durante las ediciones posteriores del festival. Europa Press detalló que Facua denunció nuevamente al Brava Madrid en 2024 por continuar utilizando el esquema de pulseras cashless y apropiarse de parte del saldo sobrante, lo cual fue catalogado como una práctica reiterada de irregularidades. En 2025, Facua presentó una nueva denuncia a raíz de la prohibición de ingreso con alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto. De acuerdo con las denuncias realizadas ante la administración madrileña, esto implica la imposición indirecta de servicios adicionales no solicitados, genera un desequilibrio contractual y representa otra limitación a los derechos de los asistentes.
Otra acción legal promovida por Facua en 2025 tuvo como objetivo exigir la devolución del dinero a aquellos usuarios que solicitaron el reembolso del importe de las entradas después de que varios artistas cancelaran su participación y se produjera una modificación en el cartel del festival. Según consignó Europa Press, la organización promotora se negó a realizar tales devoluciones.
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Europa Press puntualizó también que en 2025 se produjo una resolución favorable a Facua en un proceso judicial relacionado con otro evento organizado por la misma promotora: el festival Madrid Salvaje. El juez encargado del caso confirmó la nulidad de determinadas cláusulas, entre ellas la imposición de cobrar tres euros por la devolución del saldo no usado de las pulseras cashless y la prohibición de acceder con alimentos y bebidas del exterior. La sentencia estableció la prohibición a la empresa de repetir tales prácticas en futuras ediciones. Este fallo se encuentra pendiente de recurso ante la Audiencia Provincial.
Las decisiones administrativas y judiciales descritas consolidan la postura de los organismos de defensa del consumidor respecto a la ilegalidad de imponer sistemas de pago únicos y limitar la capacidad de elección de los asistentes en festivales y eventos musicales en Madrid. Según resumió Europa Press, las resoluciones señaladas marcan un precedente relevante en la regulación del sector y en la protección de los derechos del público asistente a este tipo de espectáculos, ya que determinan la nulidad de prácticas contractuales restrictivas y refuerzan la intervención de las autoridades de consumo ante denuncias promovidas por organizaciones ciudadanas.
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