
Las consecuencias para numerosos trabajadores que sufren recaídas en patologías como problemas de salud mental, enfermedades oncológicas o reumatológicas, provenientes de procesos de larga duración, han sido objeto de atención en una reciente sentencia que busca evitar periodos sin cobertura económica en estos contextos. El Tribunal Supremo, al resolver respecto a un caso relevante, establece que la Seguridad Social debe fundamentar sus decisiones con criterios médicos objetivos cuando rechaza conceder el subsidio por incapacidad temporal en situaciones de recaídas, y no puede hacerlo únicamente basándose en el plazo de seis meses ni en la coincidencia diagnóstica. Según informó el medio Unive Abogados, la sentencia marca un giro clave en la protección de los derechos de los trabajadores afectados.
De acuerdo con lo consignado por la fuente, el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recalca que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni cualquier otro organismo puede denegar automáticamente una nueva prestación por incapacidad temporal si un trabajador vuelve a recaer en la misma enfermedad tras haber agotado una baja médica de larga duración. Hasta ahora, muchos trabajadores vivían la paradoja de disponer de una nueva baja médica, emitida por el Servicio Público de Salud, pero sin posibilidad de cobrar la prestación, dado que la Seguridad Social sostenía que se trataba de una recaída producida en un periodo inferior a los 180 días exigidos por la normativa y con el mismo diagnóstico, explicó Unive Abogados.
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El Tribunal Supremo resolvió el caso concreto de un trabajador dedicado al montaje de andamios, quien estuvo de baja por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017. Una vez que este trabajador agotó el periodo máximo de 545 días de incapacidad temporal y tras haberle sido denegada la incapacidad permanente, el Servicio Murciano de Salud emitió una nueva baja un mes después, por la misma patología. El INSS se negó a reconocer la prestación económica correspondiente, argumentando que no se había cumplido el periodo de seis meses estipulado y que la enfermedad diagnosticada era la misma. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratificó la negativa del INSS. No obstante, el fallo reciente del Tribunal Supremo revoca esa interpretación y reconoce el derecho del trabajador a percibir el subsidio.
El medio Unive Abogados recalcó que el Tribunal Supremo señala que la potestad administrativa de negar estas prestaciones "no es discrecional ni automática". Así, la resolución establece que la Administración está obligada a aportar una motivación médica objetiva sobre el estado actual del trabajador y respecto a la existencia o no de recuperación de la capacidad laboral. Añade que las denegaciones que solo se sostienen en la repetición del diagnóstico, sin un análisis médico individualizado, resultan improcedentes a la luz de la nueva doctrina.
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De acuerdo con la información publicada por Unive Abogados, el Supremo afirma que la interpretación previa de la normativa –exigiendo que transcurran 180 días y coincida el diagnóstico para rechazar la prestación– transformaba el plazo legal en una herramienta de rechazo sistemático, lo que entra en conflicto con la finalidad protectora de la Seguridad Social. La resolución judicial subraya que, cuando el trabajador recae y la baja médica es avalada nuevamente por el sistema público, el INSS debe acreditar por qué considera restablecida la capacidad laboral, en términos estrictamente médicos. Si no se pueden justificar suficientemente estas razones, la prestación debe reconocerse.
La sentencia también menciona que muchas enfermedades no siguen trayectorias lineales y presentan episodios de recaída de forma habitual. Según señalan desde Unive Abogados, la decisión del Supremo impide que tales recaídas impliquen un vacío de cobertura económica, especialmente cuando el trabajador ya ha recibido la negativa de una incapacidad permanente.
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Unive Abogados indicó que la doctrina delimitada por el Tribunal Supremo fortalece el principio de que el derecho a la prestación económica no puede verse condicionado por un simple automatismo administrativo vinculado a los plazos y diagnósticos. El despacho subrayó que el plazo de 180 días no se puede aplicar como una regla mecánica, sino que requiere una valoración médica que evalúe de forma personalizada la situación del trabajador. Indicaron además que toda resolución administrativa basada exclusivamente en la identificación diagnóstica, sin justificación suficiente, puede ser recurrida judicialmente conforme a la jurisprudencia referida.
Este criterio tiene repercusiones sobre miles de casos y puede impactar en patologías cuya evolución presenta recaídas frecuentes, donde el propio sistema ha negado previamente una incapacidad permanente y el trabajador recae sin haber completado el periodo mínimo exigido legalmente. En este sentido, la sentencia refuerza la protección legal de quienes atraviesan procesos de salud con episodios de recaída y contribuye a evitar situaciones en las que los trabajadores se vean privados de ingresos sin una valoración individual ni médica adecuada.
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Por último, según publicó Unive Abogados, esta doctrina refuerza la perspectiva de que la Seguridad Social debe considerar cada caso de forma individualizada, evaluando siempre la realidad clínica y no amparándose únicamente en criterios formales o plazos reglamentarios para denegar el subsidio por incapacidad temporal.
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