La Audiencia Provincial de Pontevedra decidió que el acusado, de 27 años, era plenamente consciente de la edad de la menor que resultó víctima del delito, ya que la propia adolescente, de 14 años, le informó de ello minutos antes de los hechos. Esta circunstancia resultó clave en la valoración judicial y en el fallo emitido por el tribunal, que, según reportó el medio de referencia, llevó a la condena del hombre por agredir sexualmente a una menor dentro de una discoteca de la ciudad gallega.
Según la información difundida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los hechos sucedieron durante la madrugada del 16 de julio de 2023. El acusado condujo a la menor a los aseos del local nocturno, donde tuvo lugar el contacto de naturaleza sexual que el tribunal calificó de agresión. El fallo judicial recogió que, ya dentro del baño, el acusado besó a la joven, constituyendo este acto el elemento principal de la agresión sexual por la que posteriormente se dictó sentencia.
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El tribunal determinó que si bien existieron acusaciones iniciales sobre la existencia de un acceso carnal con penetración vaginal, las pruebas presentadas y los testimonios recabados no permitieron confirmar esa versión de los hechos. Los integrantes de la Audiencia Provincial argumentaron que la falta de persistencia en la incriminación, la existencia de lagunas y contradicciones en las declaraciones, tanto de la víctima como de los testigos, así como la ausencia de corroboraciones periféricas, imposibilitaron declarar probado el acceso carnal. De acuerdo con los detalles publicados por la fuente informativa, fue esta evaluación de la prueba la que llevó a delimitar el alcance de la condena únicamente al beso de carácter sexual realizado por el procesado.
La sentencia, según consignó la fuente, impuso una pena de 2 años de prisión para el acusado por el delito de agresión sexual. Además de la privación de libertad, la resolución judicial incluyó una medida complementaria de 5 años de libertad vigilada que se aplicará una vez cumplida la condena principal. Estas restricciones buscan restringir las posibilidades del condenado de interactuar con menores al finalizar su tiempo en prisión.
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Otro de los elementos centrales del fallo recoge la prohibición expresa para el procesado de acercarse o comunicarse, por cualquier medio, con la joven durante un período de 12 años. Esta prohibición pretende garantizar la protección de la víctima una vez ejecutada la pena de prisión y durante la fase posterior de supervisión. Asimismo, el tribunal decidió imponer la inhabilitación para el ejercicio de profesiones, actividades u oficios que impliquen contacto regular con menores durante el mismo periodo de 12 años, como detalló la información difundida.
En lo relativo a la reparación del daño causado, la Audiencia Provincial estableció una compensación económica de 2.000 euros a favor de la víctima en concepto de daños morales. Dicha indemnización pretende resarcir el impacto sufrido por la adolescente tras los hechos ocurridos en la discoteca, en consonancia con lo previsto en la legislación vigente.
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De acuerdo a lo publicado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sentencia dispuso el cumplimiento conjunto de todas estas medidas con la finalidad de evitar la repetición de hechos similares y asegurar la protección de la menor afectada. La resolución queda sujeta a posibles recursos que puedan plantearse por las partes involucradas, conforme a la legislación del proceso penal.
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