
El fallo emitido recientemente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo destaca que el acusado dispuso fondos recibidos de los estudiantes para liquidar deudas anteriores, y no para los destinos pactados con los jóvenes, lo que provocó no solo la pérdida de los viajes, sino también una cuantiosa falta de liquidez. Según consignó Europa Press, el máximo órgano judicial ha ratificado la condena impuesta al empresario D.M.Z., quien se apropiaba de los pagos efectuados por centenares de estudiantes de distintas regiones de España para organizar sus viajes de fin de curso a Mallorca durante el verano de 2013.
De acuerdo con la información proporcionada por Europa Press, este empresario, que actuaba como administrador único de la mercantil Todolisto.es, fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Murcia en 2023 a dos años de prisión. El tribunal lo declaró responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, tras haberse quedado con el importe transferido por los estudiantes para el viaje que finalmente no se realizó.
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El Tribunal Supremo, según detalló Europa Press, rechazó el recurso presentado por D.M.Z. y confirmó tanto la condena de cárcel como el pago de una suma global de 283.666 euros en concepto de indemnizaciones para los 650 estudiantes perjudicados. La sentencia determina que el acusado deberá indemnizar individualmente a cada una de las víctimas procedentes de diversas provincias, incluyendo Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla.
La resolución judicial, tal como reportó Europa Press, concluye que la operativa llevada a cabo por el empresario consistió en apropiarse de los pagos, que ascendían a una media de 400 euros por estudiante, sin materializar ninguna de las prestaciones contratadas. El compromiso asumido por Todolisto.es abarcaba desde los desplazamientos desde las ciudades de origen a Valencia, traslado en barco hasta Palma, estancia en hoteles de Mallorca y el regreso de los estudiantes a sus localidades. Sin embargo, después de recibir los fondos en sus cuentas bancarias, el empresario limitó sus comunicaciones a correos electrónicos y mensajes SMS anunciando la cancelación de los viajes, sin ofrecer explicaciones adicionales.
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Europa Press informó que, tras la cancelación, el empresario solicitó de forma voluntaria el concurso de acreedores. La sentencia analizó el comportamiento económico del procesado, indicando que reinvirtió parte importante del dinero destinado a los viajes del año 2013 —más de 250.000 euros— en cubrir deudas anteriores y atender otras necesidades ajenas a los compromisos adquiridos con los jóvenes.
Según la documentación citada por Europa Press, el Supremo subrayó en la sentencia que esta dinámica creó una carencia de fondos destinados a los servicios contratados, generando finalmente el perjuicio económico y material al grupo de alumnos afectados. La utilización de los ingresos percibidos para fines distintos a los acordados se consideró acreditada por el alto tribunal.
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La condena determina, además de los dos años de prisión, el abono de las costas procesales por parte del acusado. El Supremo mantuvo la interpretación de la Audiencia Provincial de Murcia en cuanto a la responsabilidad y el modelo continuado de apropiación indebida que desarrolló D.M.Z., eludiendo así cualquier posibilidad de recurso adicional por parte del condenado, detalló Europa Press.
La decisión del Tribunal Supremo, según concluye la información suministrada por Europa Press, refuerza los criterios jurisprudenciales sobre los delitos de apropiación indebida en el ámbito empresarial y la obligación de cumplir íntegramente con lo pactado ante los consumidores, en este caso, un colectivo de jóvenes que había depositado su confianza y ahorros en la promesa de un viaje de estudios. La resolución confirma la exigencia de responsabilidad personal y empresarial en la gestión de fondos ajenos y prolonga la protección legal a los colectivos afectados por conductas fraudulentas en el sector de servicios turísticos y de organización de eventos.
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