
Las altas temperaturas del verano convierten el aire acondicionado en un elemento casi imprescindible en muchas viviendas. Sin embargo, cuando una avería se produce en un piso de alquiler, surge una duda frecuente entre los inquilinos: quién debe asumir la reparación y qué hacer si el propietario no responde a las comunicaciones. La legislación española contempla varios escenarios y establece los derechos y obligaciones de ambas partes.
Durante una ola de calor, una avería en el sistema de climatización puede afectar de forma importante a la habitabilidad de la vivienda. En estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula qué actuaciones corresponden al arrendador y en qué circunstancias el inquilino puede intervenir para solucionar el problema.
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La norma establece, con carácter general, que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones adecuadas para el uso pactado. Esto incluye aquellos elementos que formen parte de las instalaciones del inmueble y cuyo deterioro no haya sido provocado por el arrendatario.
Por este motivo, cuando el aire acondicionado estaba instalado en la vivienda antes de la firma del contrato y la avería se debe al desgaste normal del aparato o a una incidencia técnica, la responsabilidad suele recaer sobre el propietario. La ley también deja claro que estas reparaciones no pueden utilizarse como argumento para incrementar la renta del alquiler.
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La importancia de comunicar la avería
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El primer paso que debe dar cualquier inquilino es informar al propietario de la incidencia en el menor plazo posible. La comunicación resulta fundamental porque la propia ley exige que el arrendador tenga conocimiento del problema antes de poder exigir cualquier actuación posterior. Un correo electrónico puede resultar útil, aunque el sistema más sólido desde el punto de vista probatorio sigue siendo el burofax.
Este mecanismo permite demostrar quién envió la comunicación, quién la recibió, cuándo se produjo la entrega y cuál era exactamente el contenido del mensaje. En caso de conflicto judicial, esta documentación puede resultar determinante para acreditar que el propietario fue informado correctamente de la avería.
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Por otra parte, el artículo 21.3 de la LAU permite que el arrendatario acometa determinadas reparaciones por su cuenta cuando la urgencia de la situación lo justifique. Posteriormente, podrá reclamar al propietario el importe de los gastos asumidos, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales. La clave está en determinar si la avería genera una incomodidad grave. No es lo mismo que el aire acondicionado deje de funcionar durante los meses de invierno que en pleno verano.
La jurisprudencia también ha respaldado en determinadas ocasiones la actuación de los inquilinos ante problemas que generaban molestias relevantes. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga confirmó en su momento que un arrendador debía asumir el coste de unas obras realizadas por su inquilino cuando estas resultaban necesarias para evitar una situación de especial incomodidad.
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Eso sí, los especialistas recuerdan que sustituir el aparato o contratar una reparación sin haber informado previamente al propietario puede generar problemas. La legislación exige que exista una comunicación previa, incluso cuando la intervención tenga carácter urgente. Por ello, antes de realizar cualquier actuación conviene dejar constancia documental de la avería y de los intentos realizados para contactar con el arrendador.
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