Rebajan 12 años la pena de cárcel al hombre que abusó de su hija de tres años al no ver prostitución

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado doce años la pena de cárcel del condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a 34 años por agredir sexualmente a su hija de tres años --por lo que le condenaron a 15 años--, así como por los delitos de promoción de la prostitución de un menor de edad --con condena de once años-- y otro de elaboración y difusión de pornografía infantil --con condena de ocho años-- tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa. De este modo, la condena pasa de 34 a 22 años de cárcel.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal lo absuelve del delito de prostitución de un menor de edad, al considerar que por prostitución "debe entenderse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial" y que en este sentido, "la argumentación de la sentencia es muy parca" y no proporciona "explicaciones sobre las razones por las que se consideró que el acusado había facilitado la prostitución de su hija".

Asimismo, rebaja de ocho a siete la pena por el delito de elaboración y difusión de pornografía infantil al valorar que se trata de un delito grave pero que "juega a favor del acusado" el haber enviado las fotos de la menor "solamente a una persona" sin que "conste que los insertara en canales de distribución masiva".

HECHOS PROBADOS POR LA AUDIENCIA

La sentencia de la Audiencia consideraba probado que el hombre convivía con la menor en su domicilio familiar de la capital y que en una fecha anterior al día 24 de marzo de 2024, "desnudó a su hija" y abusó de ella "llegando a realizar fotografías de estas prácticas sexuales".

Posteriormente, proseguía la sentencia de la Audiencia, el 24 de marzo de 2024 "mantuvo una conversación a través de una aplicación de mensajería móvil con un hombre" y "con el propósito de provocarlo y conseguir una relación sexual con él, le propuso que en aquella relación sexual interviniese también la menor, diciéndole que la tratara como si fuera una mujer". Asimismo, indicaba que en el transcurso de aquella conversación el procesado envió al hombre por ese mismo medio ocho de aquellas fotografías de su hija con el propósito de provocarle sexualmente".

Subrayaba que el procesado "es un padre que no solo ha agredido sexualmente a su hija de tres años de edad sino que, además, la utilizó para ser objeto de una relación sexual con un tercero al que pidió que la tratara como una mujer, esto es, ofreció a su propia hija para satisfacer su apetito sexual sin importarle en modo alguno el sufrimiento de la niña".

Consideró el tribunal de la Audiencia de Huelva que el procesado "actuó con una frialdad desprovista del más mínimo sentimiento paterno filial", y valoró "la ausencia de intentar de algún modo reparar el enorme daño causado, y su desprecio con su actitud en el plenario"; acciones que consideró que "deben ser objeto del mayor reproche penal".

Por todo ello, impuso al penado una condena de 34 años de prisión, que fue recurrida por la defensa ante el TSJA señalando que se produjo un "error en la valoración de la prueba" y una "infracción del principio de presunción de inocencia".

VALORACIÓN DEL TSJA

Ante ello, el Alto Tribunal andaluz da por válida, al igual que la Audiencia, la declaración que el acusado prestó ante la juez de instrucción "reconociendo íntegramente" la agresión sexual.

Sin embargo, en relación con el delito de promoción de la prostitución de un menor de edad, señala el TSJA que por prostitución "debe entenderse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial" y que "si bien está acreditado que el acusado manifestó que deseaba mantener relaciones sexuales" con un tercero, "proponiéndole que también interviniera su hija" dicho ofrecimiento "no fue acompañado de ninguna solicitud de contraprestación o intercambio económico", por lo que "falta uno de los elementos esenciales para que dicho delito pueda existir".

En cuanto al delito de elaboración y distribución de pornografía infantil, apunta el TSJA que "las circunstancias expuestas" en la sentencia "no se refieren de manera específica al delito de pornografía infantil" sino que indicaba "de manera genérica que el procesado no solo agredió sexualmente a su hija de tres años, sino que además se propuso utilizarla en la relación sexual que proyectaba mantener con un tercero", así como señala que "juega a favor del acusado" el haber enviado las fotos de la menor "solamente a una persona".

A pesar de ello, sí valora la gravedad del contenido de las imágenes difundidas, por lo que considera que existe el delito por el que se le condenó pero lo rebaja de ocho a siete años.