
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sostuvo que para considerar el delito de prostitución de menores es imprescindible que exista una contraprestación económica o patrimonial. Según informó Europa Press, esta interpretación llevó al Alto Tribunal a absolver a un hombre del delito de promoción de la prostitución de su hija de tres años, hechos por los cuales la Audiencia Provincial de Huelva lo había sentenciado inicialmente a once años de prisión por ese delito específico.
La resolución judicial consignada por Europa Press determinó que, aunque el procesado ofreció a un tercero incluir a la menor en una relación sexual, el hecho no estuvo ligado a ninguna solicitud de pago o beneficio material, por lo que el tribunal concluyó que faltaba un elemento clave para la existencia del delito de prostitución. Esto produjo una reducción significativa en la condena, que pasó de los anteriores 34 años hasta un total de 22 años de prisión.
La Audiencia Provincial de Huelva había considerado probado que el acusado abusó sexualmente de su hija en el domicilio familiar en la capital, desnudándola y fotografiando el acto. Según la sentencia, el 24 de marzo de 2024, el hombre estableció contacto por una aplicación de mensajería con otro individuo a quien propuso que la menor participara en el encuentro sexual, con expresiones en las que le sugería tratarla como si fuera una adulta. Adicionalmente, el procesado envió mediante el mismo canal de mensajería ocho fotografías de la niña, con el fin de incitar sexualmente al receptor de los mensajes.
El fallo de la Audiencia resaltaba la ausencia de reparaciones al daño causado por parte del condenado y consideró que su conducta carecía del menor sentimiento paterno-filial, factores que la Audiencia contempló al imponer la pena original de 34 años. Al recurrir la defensa ante el TSJA, se argumentó errores en la valoración de las pruebas y supuestas vulneraciones del principio de presunción de inocencia.
De acuerdo con la sentencia consultada por Europa Press, el TSJA mantuvo como acreditada la confesión del acusado, quien admitió los hechos ante la instructora judicial respecto a la agresión sexual. No obstante, el tribunal analizó el tipo penal de prostitución de menores y concluyó que la ausencia de un intercambio económico desvincula el caso de dicho delito. La resolución señala textualmente que “por prostitución debe entenderse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de contraprestación económica o patrimonial”, y cuestiona la fundamentación de la sentencia original al respecto por la falta de detalles explicativos.
En cuanto al delito de elaboración y difusión de pornografía infantil, el TSJA basó su fallo en la distribución limitada de las imágenes, ya que el condenado envió las fotografías solo a una persona y no consta que fueran difundidas masivamente. Por ese motivo, y como expuso Europa Press, la pena correspondiente a ese delito se redujo de ocho a siete años de cárcel, aunque el tribunal destacó la gravedad de los contenidos.
La suma de las condenas —tras la revisión— queda fijada en 22 años: quince años por abuso sexual a menor de tres años, y siete años por difusión de material pornográfico infantil, según publicó Europa Press. Las conclusiones del TSJA validan la declaración del acusado y la secuencia probatoria aceptada por la Audiencia, pero matizan el encaje penal de las conductas, especialmente en el delito de prostitución de menores de edad.
El texto de la sentencia revisó en detalle las circunstancias comunicativas entre el acusado y el tercero implicado vía aplicación móvil, el contenido de los mensajes, y la naturaleza de las imágenes distribuidas. El TSJA enfatizó que para la configuración del delito de prostitución es indispensable el elemento del pago, lo que en el caso concreto no llegó a evidenciarse según la valoración del sumario. El tribunal reconoció la especial gravedad de los hechos, pero ajustó la reacción penal en coherencia con los elementos jurídicamente exigibles y debidamente probados.
La reforma de la pena, tal como reflejó Europa Press, sigue manteniendo los delitos de abuso sexual y pornografía infantil, aunque se elimina la condena por prostitución al no reunir los requisitos contemplados en el tipo penal. Por tanto, la condena original experimenta una reducción de doce años tras la intervención del TSJA, tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado.

