Abogacía de la Generalitat trasladó la tarde de la dana que la ley permitía el confinamiento y no hacía falta informe

Un abogado del gobierno autonómico, testigo clave ante la justicia, afirmó que existía respaldo legal para ordenar el aislamiento poblacional durante la catástrofe en Valencia, medida dirigida a priorizar la protección de vidas, sin requerir documentación escrita

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El abogado de la Generalitat Valenciana explicó este martes ante la jueza que investiga la catástrofe del 29 de octubre de 2024 en Valencia que, durante la tarde de la tragedia, informó a Ricardo García —quien ocupaba entonces el cargo de subsecretario de la Conselleria de Justicia e Interior— que la legislación vigente permitía el confinamiento de la población para salvaguardar vidas y que no era imprescindible ningún informe escrito para proceder con dicha medida. Según publicó el medio que cubre el caso, este letrado comparece en calidad de testigo clave y su declaración busca arrojar luz sobre la legalidad de las decisiones tomadas durante la emergencia, que resultó en 230 víctimas mortales.

De acuerdo con la información consignada por la fuente original, la declaración del abogado detalló que su interlocución con Ricardo García se dio al final de la tarde, después de las 20 horas. El testigo manifestó que fue consultado sobre la viabilidad jurídica de ordenar un confinamiento poblacional en respuesta a la situación crítica que presentaba la presa de Forata durante la riada. Tras recibir la solicitud de García para que analizara esta posibilidad, el letrado contactó con su directora general en torno a las 20:45 horas y le comunicó que tanto la normativa nacional como la autonómica de emergencias contemplaban el confinamiento y las evacuaciones obligatorias, en términos equivalentes a los casos de incendios. Subrayó también que, en situaciones así, la protección del derecho a la vida se sitúa por encima de otros derechos, por lo que la decisión de confinar estaría respaldada legalmente sin requerir documentación formal.

El medio informó que el contenido de esta respuesta fue transmitido verbalmente y no se plasmó en ningún documento escrito, ya que las consultas a la Abogacía de la Generalitat en esa jornada se realizaron de forma oral debido a la urgencia de la situación. El abogado aclaró que no mantiene constancia documental alguna de la conversación y que la comunicación se limitó a ofrecer un criterio jurídico inmediato para la toma de decisiones ante el desarrollo de la emergencia, sin que mediara una petición formal de informe.

Durante la comparecencia, la jueza inquirió sobre los motivos por los que el subsecretario Ricardo García solicitó información acerca del confinamiento si no participaba directamente en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), órgano responsable de la gestión de la emergencia. La respuesta ofrecida por el testigo, según publicó la fuente original, fue que suponía que García se estaba preparando ante una eventual consulta que podría surgir dada la gravedad de la situación, aunque afirmó no tener certeza sobre la procedencia exacta de la petición ni sobre cómo García obtuvo la información referida a la posible medida de confinamiento.

El abogado también reiteró ante la jueza que en ningún momento se le concretó el origen de la consulta ni participó en conversaciones con otros altos cargos de la Generalitat, como José Manuel Cuenca, quien entonces era jefe de gabinete del expresidente Carlos Mazón. Según detalló la fuente de información, la tarde del día de la riada Cuenca envió un mensaje dirigido a la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas, en el que advertía: “Salo, de confinar nada”. Al ser interrogado respecto a si este mensaje respondía a alguna consulta previa con la Abogacía, el letrado afirmó que no le constaba ninguna relación entre ambas acciones.

En el marco de la causa, figuran como investigados la exconsellera Salomé Pradas y su entonces secretario Emilio Argüeso. El caso sigue su curso para determinar la responsabilidad de las autoridades autonómicas en la gestión de la emergencia, el alcance de las medidas adoptadas y la legalidad de las mismas, con especial foco en la decisión de abordar el confinamiento poblacional sin que mediara informe escrito, cuestión central en la declaración del testigo.

Tal como refirió el medio que dio a conocer la información, el abogado añadió que la legislación de emergencias vigente tanto en el ámbito estatal como autonómico prevé la posibilidad de confinamientos y evacuaciones obligatorias, incluso sin informes previos, ante riesgos graves e inminentes para la vida de las personas. De acuerdo con la interpretación legal aportada durante la comparecencia judicial, esta prerrogativa se ha aplicado también en situaciones anteriores, como los incendios forestales, en los que las autoridades han procedido a desalojos o restricciones en virtud del principio de protección de la integridad física de la población.

La investigación judicial sigue centrada en esclarecer el flujo de información, las consultas mantenidas entre los altos cargos de la Generalitat y la Abogacía, así como identificar la secuencia precisa de los hechos que condujeron a no emitir órdenes formales de confinamiento pese a la situación de riesgo en la presa de Forata. La causa también tiene como objetivo determinar si hubo fallos en la coordinación o toma de decisiones que influyeron en el elevado número de víctimas durante la catástrofe en la provincia de Valencia. El contexto de las consultas, las comunicaciones entre los responsables y el asesoramiento jurídico recibido ocupan un lugar central en las diligencias que supervisa la jueza encargada del caso.