Absueltos de prevaricación y malversación los acusados por préstamos de Invercaria a Operador Aéreo Andalus

Guardar

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sahuquillo y otros cuatro acusados de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos dentro de una pieza separada del caso Invercaria por los préstamos participativos concedidos a la mercantil Operador Aéreo Andalus SA, que se constituyó el 28 de noviembre de 2007 como compañía aérea andaluza.

El juicio oral se celebró en cinco sesiones de octubre y otras dos de noviembre. En la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que ejercía el PP retiraron la acusación contra una investigada y solicitaron para el expresidente de Invercaria seis años de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años por el delito de malversación, así como la pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.

En el caso de los otros tres encausados reclamaron dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, según una nota del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Como responsabilidad civil reclamaron que los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria con 1.320.844 euros a la Agencia IDEA, mientras que las defensas de los investigados solicitaron su libre absolución.

La Sección Séptima expone que "no se evidencia que los acusados con la conducta enjuiciada incurrieran, bien por acción directa, bien por inducción, en una actuación respecto de la disposición de fondos públicos con apartamiento grosero y manifiesto del Derecho, apartamiento del Derecho que una resolución prevaricadora/malversadora exige para ser calificada de tal, por lo que tampoco puede estimarse que existiese malversación".

Considera el tribunal que "se trató de un proyecto real y serio iniciado en una época aún de expansión de la economía", de forma que el proyecto "fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria y en este caso también de Caja Granada".

Sigue explicando que el proyecto empresarial "contó con la asesoría jurídica de un despacho para la formalización de los contratos de préstamo participativo, existiendo en el proyecto el dato adicional significativo de haber estado la sociedad sometida a los exigentes controles de los organismos competentes, entre otros, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea".

"A ello se suma, en lo que se refiere al delito de malversación, que en absoluto consta que cantidad alguna procedente de estos préstamos concedidos por Invercaria fuera dedicado por Operador Aéreo Andalus a fines distintos de los que constituían su proyecto, en lo que han sido unánimes todos los declarantes en la vista oral", sostienen los magistrados en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia, fechada el día 16 de este mes y que se ha notificado en esta jornada a las partes, la Sección Séptima de la Audiencia considera probado que Operador Aéreo Andalus fue constituida en noviembre de 2007 y cuyos socios fundadores eran dos de los acusados junto con una tercera persona, quienes participaban en el capital de la sociedad, mientras que otro de los acusados, José María Martín Delgado, asumió a través de su despacho la llevanza de la Secretaría del Consejo de Administración y la Presidencia de la mercantil, aunque el 8 de febrero de 2008 también pasó a formar parte de la empresa como socio, hecho que motivó que la asesoría jurídica y la llevanza de la Secretaría pasó a ser desempeñada por otro bufete.

Los magistrados señalan que, a finales de 2007, la mercantil, "buscando la necesaria financiación" para su proyecto, lo presentó para su estudio a Corporación Financiera Caja Granada, al tiempo que también lo estudiaba Invercaria, aunque el tribunal asegura que "no consta que el proyecto" llegara a Invercaria "de la mano" del acusado José María M.D. "por el hecho de haber sido en el pasado consejero de la Junta de Andalucía (*)".

La Audiencia explica que el 3 de noviembre de 2008 Operador Aéreo Andalus recibió de Invercaria un préstamo participativo de 410.000 euros y otro préstamo del socio financiero Corporación Caja Granada por importe de 1.110.000 euros, además de que Invercaria entró en el capital de la mercantil por 40.000 euros.

"Ambas operaciones de Invercaria, por razón de su importe, que no superaba los 450.000 euros, fueron adoptadas por el presidente de la entidad dentro del límite cuantitativo de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración de Invercaria el 9 de diciembre de 2008", explica en este sentido la sentencia.

La operación se avaló mediante garantías personales de los propios socios, "avales que han sido finalmente ejecutados", mientras que la Audiencia de Sevilla señala en los hechos probados que Operador Aéreo Andalus "no operó vuelos durante el año 2008, siendo un factor determinante para ello el retraso en la concesión de las licencias administrativas necesarias, generando ello gastos improductivos de primer establecimiento" y que en enero de 2009 se le concedió la licencia de primera explotación.

La Audiencia señala que el 29 de julio de 2009 Invercaria formalizó un nuevo préstamo a la mercantil por importe de 700.000 euros, "siendo la previsión en ese momento la participación en el concurso para la concesión de la línea Sevilla-Almería, con los consiguientes gastos e inversiones necesarios para cumplir los requisitos que exigía tal licitación".

Argumenta que esa inversión la analizó el departamento de Análisis de Invercaria, "presentando en ese momento Operador Aéreo Andalus una situación financiera comprometida, con fondos negativos, si bien no se encontraba en causa legal de disolución, por el cómputo de los préstamos participativos como patrimonio neto, de conformidad con la legislación mercantil, y analizándose en dichos momentos el proyecto como un proyecto viable, y estratégicamente interesante, desde el punto de vista de las expectativas que generaba, teniendo en cuenta las posibilidades del sector turístico andaluz y el número de vuelos dentro de su territorio".

FACTURACIÓN DE 8 MILLONES Y LICENCIA DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD AÉREA

Recuerdan los magistrados que Operador Aéreo Andalus llegó a facturar ocho millones de euros y a viajar con más de 80.000 pasajeros y que obtuvo la preceptiva licencia de explotación en enero de 2009 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo análisis y evaluación de su capacidad económico financiera y demás condiciones exigidas. La licencia de explotación estuvo vigente de forma ininterrumpida hasta el 15 de julio de 2010.

"No obstante, por diversas circunstancias, entre ellas la falta de inversión de algunos socios, el retraso en el inicio de la actividad por el tiempo transcurrido hasta la concesión de la licencia, con los consiguientes gastos por inactividad y el impacto de dicho escenario asimismo de la crisis económica mundial del momento, llevaron al no cumplimiento finalmente de las expectativas del proyecto, de manera que suspendida la licencia de explotación el 16 de julio de 2010, el 28 de julio de 2010 Operador Aéreo Andalus dejó de operar todos sus vuelos", considera probado la sentencia.