
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (Cs), tras desestimar el recurso de casación contra la sentencia del TSJA que, hace ahora tres años, revocó la sentencia que lo condenaba a 13 años de inhabilitación al considerar que no hubo prevaricación en la adjudicación sucesiva de contratos menores por importes reducidos a varias empresas en su etapa al frente del Consistorio entre 2011 y 2017.
El fallo, consultado por Europa Press, rechaza las alegaciones del Ayuntamiento de Carboneras, que Hernández lidera desde marzo de 2024 gracias a una moción de censura, y condena al Consistorio a pagar las costas del proceso con respecto a este último trámite.
El alto tribunal alude a cuestiones procesales para rechazar el recurso tras la absolución dictada por el TSJA dado que ello conllevaría una modificación de los hechos probados y, por tanto, una revaloración de las pruebas; lo que no está previsto en casación, en la que se examinan las cuestiones jurídicas aplicadas.
En esta línea, abunda que buena parte de los hechos que se dieron por probados y que daban lugar a la absolución de Hernández emanaban de declaraciones personales, lo que obligaría a una nueva audiencia pública para escuchar al acusado absuelto, lo que no se contempla bajo este recurso.
"El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto", apunta el Supremo. Así, la revisión de la absolución quedaría limitada a una cuestión jurídica sobre los hechos enjuiciados, aunque en este caso el Ayuntamiento interesaba una reinterpretación de los hechos para un pronunciamiento condenatorio.
Con ello, avala la conclusión negativa del TSJA sobre la valoración que hizo de las adjudicaciones por vía de contratos menores, "al no ser ni clamorosas ni manifiestamente ilegales", y "no resultar acreditado que fueran, además, fruto de una conducta deliberadamente tendente a burlar la recta aplicación de la normativa vigente".
SIN REPAROS DE LA SECRETARÍA
La Sala de Apelación de Granada ya rechazó el criterio aplicado por la Audiencia Provincial y afirmaba que, si bien el "sistema seguido con pluralidad de contratos menores pudiera ser reputado como contrario a la correcta interpretación y aplicación de la normativa de contratos del sector público", esto no significaba que, entre 2011 y 2017, el regidor carbonero hiciese "un intencionado o deliberado torcimiento de la norma".
Apuntaba la sentencia del TSJA un dato de "especial trascendencia", que es que "en ningún momento hubo reparo o advertencia en contra por parte del secretario municipal", para quien se sobreseyó el procedimiento en primera instancia. Así, remarcaba que estas contrataciones "fuesen en alguna ocasión objeto de oposición u óbice de cualquier clase por ningún concejal, ni grupo municipal".
"Por el contrario, las actuaciones del entonces alcalde eran en ocasiones respaldadas por la junta de gobierno local", trasladaba el TSJA, que destacaba que no hay "base alguna" para plantear tampoco que Salvador Hernández "optara por la contratación directa en pos de un provecho personal o de otros fines espurios" o que "mantuviese relación personal con las empresas contratantes, o sus socios".
Al hilo de esto, recogía que una de estas empresas "había trabajado para el Ayuntamiento desde años antes a la llegada a la corporación" de Salvador Hernández.
Criticaba igualmente que, para condenar, la Audiencia Provincial hiciera razonamientos como que "no se entiende por cualquier persona media, con o sin formación alguna general o específica, que se contrate sin pedir precio a diferentes empresas cuando se maneja el dinero de los demás".
"Según el razonamiento que expone la sentencia apelada, todo contrato menor por adjudicación directa, incluso otorgado correctamente, sería inadmisible al no haberse presentado la presentación de plurales ofertas pese a que la ley así lo permite", abundaba el TSJA.
El alto tribunal andaluz reprochaba también a la Audiencia Provincial sustentara el supuesto dolo reforzado "en base a determinadas valoraciones no compatibles" y afeaba que afirmase que Salvador Hernández "debió actuar por su capricho, egolatría, megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que, desde luego nada tiene que ver con el interés social y el bien público".
Para el TSJA, estas imputaciones "están carentes de respaldo probatorio alguno" y contrastan "con la quietud y pasividad mantenida ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento de los mismos".
Por último, la resolución hacía hincapié que en los hechos probados de la sentencia de origen "aparecen transpuestos de modo casi mimético" los hechos descritos por el Ministerio Fiscal, "incluidas las valoraciones de los mismos que hallarían mejor acomodo en la fundamentación".
"La amplía prueba practicada en juicio oral no provocó cambio o matiz diferenciador relevante alguno en lo que imputo el Ministerio Público y lo que la sala reputa acreditado", concluía.
La Audiencia Provincial condenó al alcalde de Carboneras y entonces edil en la oposición a la pena de 13 años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, y concejal al entender que durante su etapa como alcalde entre 2011 y 2017 incurrió en un delito de prevaricación administrativa al efectuar varias contrataciones con empresas.
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