El Tribunal Supremo confirma la absolución del alcalde de Carboneras (Almería) de 13 años de inhabilitación

El máximo órgano judicial ratifica que el líder municipal de Carboneras no cometió irregularidades en contratos, rechaza los argumentos del gobierno local y mantiene el fallo que descarta actitudes ilícitas en la gestión durante la etapa investigada

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En el proceso judicial que examinó la gestión administrativa en el Ayuntamiento de Carboneras entre 2011 y 2017 bajo el liderazgo municipal de Salvador Hernández, la ausencia de objeciones formales por parte de la secretaría municipal y la falta de oposición de los concejales y grupos municipales fueron aspectos centrales en la valoración de la causa. Según detalló Europa Press, estos elementos resultaron relevantes para el Tribunal Supremo, que ratificó la absolución definitiva de Hernández, dejando sin efecto la condena previa a 13 años de inhabilitación por prevaricación.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Carboneras, corporación encabezada por Hernández desde marzo de 2024 tras prosperar una moción de censura. Tal como informó Europa Press, el alto tribunal respaldó el criterio que ya había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la sentencia emitida hace tres años: no se apreciaron irregularidades ilegales o manifiestas en la adjudicación sucesiva de contratos menores a diversas empresas dentro del periodo en cuestión. En este sentido, el Supremo considera que una revisión de la absolución implicaría tener que modificar hechos probados y valorar nuevamente las pruebas, lo que no corresponde en el marco de un recurso de casación, reservado para asuntos puramente jurídicos y no valoraciones fácticas.

El fallo consultado por Europa Press precisa que el carácter extraordinario del recurso de casación no admite habilitar una audiencia específica al acusado absuelto, señalando lo siguiente: “El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto”. Así, la resolución circunscribe la intervención del Tribunal Supremo a las cuestiones jurídicas sobre los hechos ya enjuiciados y desestima la pretensión del Ayuntamiento, interesada en una reinterpretación condenatoria de las circunstancias.

Según recogió Europa Press, el TSJA ya había determinado que el sistema consistente en la sucesión de contratos menores, aun resultando susceptible de interpretaciones en cuanto a la norma del sector público, no evidenció una desviación intencionada o maliciosa de la legalidad vigente. En esa línea, el tribunal autonómico observó que no se produjo ninguna advertencia o reparo formal en contra de la actuación del entonces alcalde por parte de la Secretaría municipal, motivo por el que también se sobreseyó inicialmente el procedimiento para el secretario implicado. Además, en ningún momento las contrataciones objeto de escrutinio enfrentaron oposición por parte de los concejales, los grupos municipales o la propia junta de gobierno local, que respaldó en varias ocasiones las decisiones adoptadas por Hernández.

Uno de los aspectos subrayados por el TSJA, y reproducido en la información de Europa Press, es la ausencia de cualquier indicio de búsqueda de ventaja personal o interés indebido por parte del alcalde en la contratación directa. La sentencia especifica que no se acreditó relación personal entre Hernández y las empresas adjudicatarias, resaltando que algunas de ellas ya mantenían vínculos laborales con el consistorio con anterioridad a su nombramiento como regidor.

Frente a los alegatos utilizados por la Audiencia Provincial de Almería para declarar la condena a inhabilitación, el TSJA descartó la idea de que un procedimiento de contratación sin pluralidad de ofertas fuese, de manera automática, ilícito según la ley vigente, recordando que la normativa permite determinadas adjudicaciones directas a través del mecanismo de contratos menores. Como explicitó el alto tribunal andaluz, el razonamiento de la Audiencia Provincial de que “no se entiende por cualquier persona media, con o sin formación alguna general o específica, que se contrate sin pedir precio a diferentes empresas cuando se maneja el dinero de los demás”, no basta para concluir que exista dolo específicos ni actuaciones caprichosas o motivadas por intereses personales.

El TSJA también cuestionó los fundamentos con los que la Audiencia Provincial atribuyó intenciones ajenas al interés público a Hernández, como capricho, egolatría o voluntad de mando, puesto que, según los jueces autonómicos, tales imputaciones carecían de respaldo probatorio y no encontraban eco en la conducta de los demás responsables y funcionarios municipales.

De acuerdo con Europa Press, la resolución puso en evidencia que los hechos probados en la condena de primer grado reproducían casi literalmente la descripción de los sucesos presentada por el Ministerio Fiscal. En opinión del TSJA, el juicio no aportó elementos que alterasen de modo sustantivo la realidad inicialmente descrita por la acusación pública, limitando las modificaciones o matices relevantes dentro de la valoración probatoria.

El caso llegó a los tribunales debido a que, en su momento, la Audiencia Provincial de Almería condenó a Salvador Hernández —entonces en la oposición municipal— a 13 años de inhabilitación especial para los cargos electos de alcalde, teniente de alcalde y concejal, después de considerar que las contrataciones efectuadas entre 2011 y 2017 encajaban en un caso de prevaricación administrativa. Sin embargo, el TSJA revocó esta condena, absolvió al actual alcalde y señaló la inexistencia de motivación ilícita en las adjudicaciones acometidas, interpretación que el Tribunal Supremo ahora ha respaldado al rechazar revisar los hechos probados. Según reportó Europa Press, atribuye al fallo del TSJA la conclusión de que las contrataciones por contratos menores no fueron ni clamorosas ni manifiestamente ilegales, ni obedecieron a una conducta orientada a burlar la correcta aplicación de la norma.

Finalmente, la desestimación del recurso del Ayuntamiento conlleva, además, la condena en costas al Consistorio en relación al último trámite procesal, medida resultante según el fallo consultado por Europa Press.

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