
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) valoró que la tardanza de la menor en comunicar los hechos se debió a su desconocimiento de la gravedad de lo ocurrido, una circunstancia que quedó documentada en la sentencia, según consignó Europa Press. La víctima, que en el momento de los abusos tenía entre ocho y nueve años, presentó la denuncia tiempo después al comprender, ya con más madurez, el alcance de las acciones de su tío, lo que originó un cuadro depresivo y una intervención de una psicóloga escolar.
Según Europa Press, los hechos juzgados sucedieron en El Puerto de Santa María (Cádiz) entre los años 2016 y 2017. Durante este periodo, la menor y su hermana quedaban al cuidado de su abuela y su tío, quien tenía 46 años al momento de los hechos. El abuso ocurrió de manera reiterada, contabilizándose al menos diez episodios cuando la niña se encontraba en la vivienda de su abuela mientras sus padres trabajaban. La sentencia, que fue ratificada por el TSJA, describe que la hermana permanecía generalmente en la habitación de la abuela, mientras la menor era ubicada en otro espacio de la casa. Fue entonces cuando, en ocasiones, la niña acudía a la habitación del tío para ver programas infantiles, sentándose en la cama junto a él, situación que el acusado aprovechaba para cometer los delitos por los que fue condenado.
Europa Press informó que la Audiencia Provincial de Cádiz dictó una condena de cinco años de cárcel para el acusado, al hallarlo culpable de un delito de abuso sexual continuado contra su sobrina. Tras esta decisión, el condenado presentó un recurso ante el TSJA solicitando la anulación de la sentencia. El argumento de la defensa se centró en la supuesta falta de credibilidad en el testimonio de la víctima. Según expuso el recurso, la declaración de la menor no tenía suficiente mérito para revertir la presunción de inocencia, alegando que existían pruebas y circunstancias omitidas que, a criterio del acusado, dificultaban la credibilidad del relato.
El TSJA, según detalló Europa Press, desestimó estos argumentos y consideró que durante el juicio existió prueba de cargo suficiente. El tribunal subrayó que la declaración de la menor cumplía con las exigencias establecidas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que el testimonio de la víctima se consideró válido y fiable.
La defensa también hizo énfasis en el tiempo transcurrido entre la consumación de los hechos y la presentación de la denuncia, aludiendo a que ese intervalo posibilitaba distorsiones en el recuerdo de la menor o la generación de narraciones faltas de realidad debido a fantasía infantil o influencia externa, consignó Europa Press. Frente a este planteamiento, el tribunal explicó que la joven había relatado claramente los motivos de la demora, indicando que cuando sucedieron los hechos era demasiado pequeña para comprender su significado y sólo con el paso del tiempo y la adquisición de conocimientos pudo identificar lo inadecuado de las acciones. Según la sentencia consultada por Europa Press, fue en el colegio cuando la víctima, tras exponer su experiencia a unas amigas, sufrió un ataque de ansiedad por el que recibió asistencia psicológica.
Para el TSJA, esta tardanza resulta coherente dada la edad de la menor en el momento de los hechos y su falta de conciencia sobre la gravedad de lo acontecido. El tribunal consideró probado que el desconocimiento de la niña sobre la naturaleza de lo vivido justifica la demora en la denuncia y en la detección de las consecuencias psicológicas que desarrolló tiempo después.
La ratificación de la condena incluye la validación íntegra de la sentencia inicial y el reconocimiento de que tanto el contexto en que ocurrieron los hechos como el testimonio de la víctima cumplen los requisitos jurídicos para fundamentar la responsabilidad penal del acusado. Según reportó Europa Press, la sentencia mantuvo la calificación de los hechos como delito de abuso sexual, confirmando los cinco años de prisión para el tío de la menor, quien residía en la vivienda donde ocurrieron los actos mientras tenía a su cargo de forma regular a sus sobrinas por razones laborales de los padres de las niñas.
El caso pone de manifiesto, conforme indicó Europa Press, las dificultades que pueden afrontar las víctimas infantiles a la hora de identificar y comunicar situaciones de abuso sexual, especialmente si el agresor es un familiar cercano y existe una relación de confianza o dependencia. El relato judicial evidenció los efectos psicológicos desarrollados por la menor a raíz de la toma de conciencia progresiva de los hechos y la asistencia proporcionada después de que verbalizara su experiencia.
El TSJA concluyó en el fallo que ni la demora en la denuncia ni las objeciones de la defensa sobre la credibilidad del testimonio alteraron los elementos de prueba presentados. El veredicto reafirma la validez del relato de la joven y considera suficientes los elementos probatorios para mantener la condena. La resolución respalda la actuación de la Audiencia Provincial de Cádiz y rechaza las pretensiones recurridas por el condenado, según la información agregada por Europa Press.


