
El 3 de julio de 2019, Leticia sintió que su vida privada quedaba al descubierto sin aviso. Mientras la carnicera se recuperaba de una lesión que le impediría volver a ejercer su profesión, una cámara invadió su privacidad. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha declarado que la agencia de detectives contratada por Asepeyo vulneró el derecho a la intimidad de Leticia al fotografiarla en su domicilio y en el balcón durante su baja laboral.
El tribunal ha ordenado que Asepeyo y la empresa Intelligentia Pro Justitia—conocida como Detectib Detectives Privados y Criminólogos— indemnicen de manera conjunta y solidaria a Leticia con 3.000 euros, más intereses legales, como reparación por la intromisión ilegítima en su vida privada. La resolución reconoce el desasosiego provocado por haber sido observada y fotografiada en espacios reservados, así como la falta de justificación para la actuación investigadora en el entorno doméstico. La sentencia concluye que la difusión de las imágenes se limitó al procedimiento judicial, pero subraya que el daño moral existe y debe ser compensado.
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Bajo el prisma de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, la historia de Leticia adquiere nuevos matices al mirar atrás. Todo comenzó en julio de 2019, cuando la trabajadora, de baja por una lesión en el hombro derecho, se convirtió en objeto de una investigación privada. Por encargo de Asepeyo, la agencia Detectib llevó a cabo un seguimiento durante varios días, capturando imágenes de Leticia tanto en el balcón como en el interior de su vivienda. La finalidad: aportar pruebas en el juicio laboral donde se discutía el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
Las fotografías tomadas a lo largo de los días 3, 4 y 5 de julio de 2019, algunas desde la calle y otras con un zoom que permitió captar detalles del interior de la casa, se plasmaron en un informe pericial. Leticia fue retratada en momentos cotidianos, ajena a que su rutina de recuperación se convertía en material de litigio. El informe, según la sentencia, incluía imágenes en las que la afectada aparecía en el balcón, el quicio entre el balcón y la habitación, y dentro de su domicilio.
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Leticia pedía 30.000 euros de indemnización
La controversia no tardó en llegar. El informe de los detectives fue presentado por Asepeyo como prueba en el procedimiento laboral que terminó, en agosto de 2020, reconociendo a Leticia una incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia meses después. Pero la trabajadora decidió acudir a la vía civil, demandando tanto a la mutua como a la agencia de detectives por vulneración de sus derechos fundamentales y reclamando una indemnización de 30.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia de Tolosa desestimó inicialmente su demanda, pero la apelación transformó el rumbo del caso.
El recorrido judicial de Leticia muestra la persistencia frente a la negativa inicial. Tras la sentencia en contra en 2025, la apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa resultó decisiva. El tribunal revocó la resolución previa, declaró que tanto Asepeyo como Detectib habían vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal y a la propia imagen de la demandante y fijó la indemnización en 3.000 euros, al considerar la cantidad reclamada inicialmente desproporcionada pero reconociendo el daño moral padecido. Además, la sentencia impone a las demandadas la obligación de abonar las costas de ambas instancias.
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La resolución abre la puerta a un posible recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Las partes disponen de veinte días hábiles para formalizarlo, y solo podrán hacerlo tras depositar 50 euros en la cuenta del tribunal, salvo que cuenten con asistencia jurídica gratuita o estén exentas por ley. Mientras tanto, Leticia recibe el reconocimiento judicial de que su esfera privada, aun en el balcón de su propia casa, merece protección frente a cualquier intrusión no autorizada.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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