
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto eliminar la pensión compensatoria que una mujer recibía de su exmarido y reducir la cuota alimentaria de los dos hijos a 300 euros por cada uno, ante la drástica baja de ingresos del padre.
El conflicto se centró en la disparidad de ingresos entre el hombre y la mujer tras el divorcio. Él mostró que pasó de 147.610,85 euros anuales como director de varias empresas de seguros digitales en 2020 a sólo 30.000 euros al año, tras perder su empleo y ver fracasados sus negocios. El padre informó que debió empezar a trabajar como asalariado y que sus gastos personales aumentaron porque comenzó a pagar 1.150 euros mensuales de alquiler. Cuando firmaron el convenio de divorcio, vivía con su madre y tenía menos gastos.
Entre los datos exclusivos que aporta el fallo, la sentencia detalla que el hombre fue despedido en septiembre de 2023 de su último trabajo anterior, percibiendo una indemnización de 9.813 euros, y que en la actualidad sus ingresos están muy por debajo de los que registraba en el momento de fijar la cuota original.
La defensa de la exesposa intentó probar que el hombre contaba con otros ingresos, alegando que poseía dos inmuebles que le dejarían unos 2.200 euros mensuales en alquileres. Sin embargo, el tribunal remarcó que esta suma nunca fue acreditada con documentos. La mujer también afirmó que es dueño de un 25% de cuatro propiedades familiares en Ávila, pero, una vez más, no aportó pruebas sobre posibles ganancias derivadas de esa titularidad, y el tribunal desestimó el argumento.
En cuanto a los ingresos de la mujer, la sentencia identifica que mejoraron tras el divorcio, pero sólo parcialmente. Trabaja al 40% de jornada como educadora infantil, cuida niños en su domicilio y colabora en el negocio de catering familiar, aunque buena parte de esos ingresos son irregulares y nunca fueron facturados ni bancarizados.
Desafíos de la maternidad en el divorcio
Pensiones alimentarias, hijos y nueva familia
El conflicto incluyó el debate sobre la cuota alimentaria para los hijos. El padre pidió reducir o dejar sin efecto la obligación, alegando que ahora tiene que mantener a una tercera hija nacida de una nueva relación. El tribunal analizó si este hecho obligaba a cambiar la carga alimentaria, pero señaló: “El nacimiento de un nuevo hijo sí puede modificar las circunstancias, pero hace falta probar cómo impacta en su economía familiar, cosa que no sucedió aquí”.
La sentencia también negó que el nacimiento de una nueva hija pueda, por sí solo, eliminar la obligación del padre de asistir económicamente a los hijos nacidos en el matrimonio anterior. El fallo explicitó: “Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus padres, sin preferencia por el orden de nacimiento”.
El fallo detalla los cuatro requisitos para que un tribunal acepte una modificación: que el cambio de circunstancias haya sido posterior al divorcio, que sea sustancial (afecte al eje de la medida y no a aspectos periféricos), que tenga carácter estable o permanente, y que no se haya provocado voluntariamente para obtener un beneficio en juicio.
Por tanto, el nuevo régimen fija entonces una pensión mensual total de 600 euros por ambos hijos (300 euros cada uno), en vez de los 950 euros que pagaba hasta ahora. En términos comparativos, representa un descenso del 36,8% respecto a la suma conjunta original. Por su parte, la mujer dejará de percibir 200 euros mensuales por pensión compensatoria.
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