El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la libre circulación de capitales no impide que un Estado miembro exija a los fondos de pensiones no residentes una declaración certificada por las autoridades competentes de su país para beneficiarse de la exención del impuesto sobre sociedades, siempre que dicha exigencia sea proporcionada y no vaya más allá de lo necesario para garantizar la eficacia del control fiscal.
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário portugués en relación con el fondo Santander Renta Variable España Pensiones, que había reclamado la devolución de las retenciones practicadas en Portugal sobre dividendos recibidos en los años 2020 y 2021.
El fondo de pensiones español, sin establecimiento permanente en Portugal, percibió dividendos de sociedades portuguesas que fueron gravados con un 25% de retención, pese a que el convenio bilateral con España fija un tipo máximo del 15%. Santander solicitó tanto la anulación de las retenciones como la devolución completa de los importes al considerar infringido el Derecho de la Unión.
El TJUE recuerda que la normativa portuguesa exige a los fondos no residentes una declaración certificada por las autoridades del país de residencia para acreditar que cumplen los requisitos del Estatuto dos Benefícios Fiscais, relativos al tipo de prestaciones garantizadas y al carácter efectivo del beneficiario de los rendimientos.
El tribunal luso señaló que Santander intentó sin éxito obtener este certificado en España y cuestionó si la falta de equivalencia con los fondos residentes, que no están sujetos a la misma prueba, suponía una restricción a la libre circulación de capitales.
Según el TJUE, los fondos de pensiones residentes y no residentes se encuentran en una situación comparable, ya que ambos pueden acogerse a la exención sobre dividendos percibidos en Portugal, por lo que exigir una carga de prueba adicional solo a los no residentes constituye una diferencia de trato.
Sin embargo, el Tribunal admite que la exigencia puede justificarse si resulta adecuada para garantizar la recaudación y el control fiscal, siempre que las autoridades competentes del Estado de residencia dispongan de las facultades necesarias para emitir la certificación y esta pueda obtenerse en un plazo razonable.
El fallo precisa que la Directiva relativa a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo no impone ni faculta a las autoridades nacionales para emitir dichas declaraciones, de modo que la posibilidad de obtenerlas depende de la legislación de cada Estado miembro.
Por ello, si el tribunal portugués concluye que las autoridades españolas de supervisión no pueden emitir la declaración requerida o que no pueden hacerlo en un plazo razonable, la exigencia dejaría de ser adecuada para garantizar el cumplimiento material de los requisitos fiscales.
Finalmente, el TJUE diferencia entre la solicitud de exención inmediata y la devolución posterior de las retenciones, considerando que exigir la declaración como único medio de prueba para la devolución excede de lo necesario y vulnera la libre circulación de capitales.
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