La magistrada del Tribunal de Instancia de Cambados, plaza 4, ha condenado a dos porteros de una discoteca de Sanxenxo (Pontevedra) por agredir a un cliente este verano cuando intentó sacar una copa fuera del establecimiento. Uno de ellos deberá pagar una multa de 1.350 euros; y el otro, de 360 euros.
Además, ambos tendrán que abonar 200 euros a la víctima; 256 euros, al Servizo Galego de Saúde; y 285 euros, a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias.
En la sentencia, la jueza entiende probado que, durante la madrugada del 9 de julio de 2025, el denunciante salió corriendo tras intentar sacar una consumición del local, pero fue alcanzado por los dos acusados.
Uno de ellos, según el relato de hechos acreditados que figura en la resolución, lo agarró por detrás y comenzó a golpearlo en la cabeza, haciéndole caer al suelo, donde su compañero le propinó una patada en el costado izquierdo.
Tras la agresión, el joven, de 20 años, requirió asistencia médica, pues sufrió una contusión ocular y excoriaciones.
COMPORTAMIENTO AGRESIVO "DESPROPORCIONADO"
La titular del Tribunal de Instancia de Cambados, plaza 4, destaca que existe actividad probatoria suficiente para condenar a los dos sospechosos.
En el fallo explica que se apoya en la declaración del denunciante, que considera "creíble", en los informes médicos y en un vídeo incorporado a la causa.
En las imágenes, según consta en el fallo, se aprecia cómo ambos porteros, vestidos de negro, "atacan a la víctima mientras detrás aparecen otras dos personas con el mismo uniforme". Se escucha, además, "cómo la víctima grita desesperadamente: 'Por favor tío, por favor, para'".
En la resolución, la magistrada subraya que "no se justifica un comportamiento tan agresivo y desproporcionado" y, menos, motivado "porque el denunciante pretendiese sacar una consumición de un local de manera inadecuada, ya que hay otras maneras de proceder y ninguna de ellas es mediante golpes".
CABE RECURSO DE APELACIÓN
En la causa había otros dos acusados, también porteros de la discoteca, que resultaron absueltos al no ser identificados por la víctima.
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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