
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado aumentar la indemnización por despido de un repartidor que reclamaba que se le reconociera una mayor antigüedad laboral al considerar que había trabajado, en la práctica, para un mismo empleador a través de varias empresas. La Sala de lo Social concluye que no quedó acreditado que existiera un grupo de empresas a efectos laborales y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
El trabajador, conductor de reparto, había sido despedido por la empresa Mensajería Dafri SL en mayo de 2023. El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona declaró el despido improcedente y fijó una indemnización de 1.775,67 euros, calculada sobre una antigüedad iniciada el 22 de febrero de 2022, fecha en la que comenzó a trabajar para esa mercantil.
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Sin embargo, el demandante recurrió la resolución al considerar que su relación laboral debía computarse desde noviembre de 2019, cuando empezó a prestar servicios para Auxiliar de Mensajería Lovi SL, continuando después para Lovi e Hijos SL y, finalmente, para Mensajería Dafri SL. A su juicio, todas ellas actuaban como un único empleador, lo que debía traducirse en una indemnización mayor.
Según el tribunal, el trabajador no aportó pruebas de que fuera un mismo empleador
Pero el TSJC lo descarta. En su resolución, recuerda que el juzgado de instancia ya analizó esta cuestión y concluyó que “no se aporta por la parte actora prueba que acredite tal manifestación”. En concreto, la sentencia subraya que el trabajador “no ha aportado ninguna prueba de la que resulten los requisitos de funcionamiento unitario, confusión patrimonial, unidad de caja, utilización fraudulenta de la personalidad y uso abusivo de la dirección unitaria, necesarios para que se pueda declarar la existencia de un grupo de empresas patológico a efectos laborales”.
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La Sala añade que la simple sucesión de contratos en distintas empresas no basta para reconocer una antigüedad única. “La mera sucesión contractual que resulta del informe de vida laboral no demuestra la existencia de sucesión empresarial ni de grupo patológico laboral con prestación laboral sucesiva”, señala el tribunal, que insiste en que cada sociedad tenía su propia estructura y códigos de cotización diferenciados.
El trabajador alegó en su recurso que “no se le puede exigir al trabajador más prueba de la que está a su alcance” y sostuvo que el juzgado de instancia debió pronunciarse conforme a los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución suficientemente motivada. No obstante, el TSJC rechaza este argumento y aclara que “no apreciamos ni conculcación del art. 24 CE, ni del art. 120.3 CE, siendo cuestión distinta que la parte no comparta el razonamiento de la juzgadora de primer grado o la valoración que de la prueba haya llevado a cabo”.
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En este sentido, la Sala recuerda que el recurso de suplicación no permite revisar libremente la valoración de la prueba realizada en primera instancia. “No podemos hacer una valoración de la prueba como si estuviéramos ante un recurso ordinario de apelación civil”, precisa la sentencia.
De esta forma, el tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la resolución inicial, sin imponer costas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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