La Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a una mujer, que ya no reside en el país, por un presunto delito de blanqueo de capitales, y a la que se le pedían dos años de prisión y una multa de 22.500 euros por supuestamente haber estafado a una vecina de Lugo a través de Facebook.
Tal y como ha explicado la víctima en el juicio, conoció a alguien a través de la red social, que se hacía pasar por un hombre de Estados Unidos, con el que mantuvo durante un año una relación de amistad. Al cabo de este tiempo el hombre le hizo saber que necesitaba dinero porque acababa de ser detenido y tenía que atender a su hijo, de 14 años, que estaba en un internado.
La mujer, para ayudarlo hizo tres pagos en el plazo de una semana de 2.500, 2.000 y 7.500 euros, el último de ellos mediante transferencia a una cuenta de la que se identificó como titular a la persona juzgada.
La sentencia considera creíbles los hechos relatados por la víctima, pero pone en valor la falta de documentos sobre esa estafa, ya que la víctima, como ella misma reconoció, borró todos los mensajes, conversaciones y documentos tras el último pago, quedando únicamente constancia de las transferencias realizadas.
"Las pruebas practicadas en el plenario no permiten acreditar que la acusada tuviera algún tipo de relación con el engaño del que afirma que fue víctima", recalcan los magistrados y añaden también que "el único elemento incriminatorio contra la investigada viene constituido por el solo hecho de ser la titular de la cuenta bancaria a la que se hizo la transferencia, desconociendo incluso si fue la acusada quien retiró las cantidades, pues el silencio de la acusada, acogiéndose a su derecho a no prestar declaración en la fase instructora, no puede otorgársele poder incriminatorio".
Y es que la acusada, que fue detenida en un puesto fronterizo en 2021 y está residiendo en Reino Unido, no prestó declaración ni asistió al juicio.
Durante el proceso, la defensa aseguró que no hubo investigación ni instrucción sobre este caso y que los movimientos de la cuenta que figuran en el escrito de acusación corresponden a la de la testigo y no a la de la acusada.
Criticó también que la investigación se alargara seis años para llegar a juicio, asegurando que su defendida no estuvo en paradero desconocido en ningún momento.
"No contamos con prueba directa de que la acusada hubiera mantenido ningún contacto con las personas que perpetraron el engaño, hubiera proporcionado a dichas personas el número de su cuenta bancaria o acordado con ellas la retirada o transferencia de fondos de su cuenta", resume la sentencia.
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