La juez archiva la investigación al dueño de Globovisión en el caso de la petrolera PDVSA

La Audiencia Nacional cierra el caso contra Raúl Gorrín por falta de pruebas de blanqueo de capitales, a pesar de la oposición de la Fiscalía Anticorrupción y su situación legal en EE.UU.

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Madrid, 20 jun (EFE).- La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha archivado por falta de "indicios de criminalidad" la investigación al empresario Raúl Gorrín, dueño del canal televisivo venezolano Globovisión, por presuntos delitos de blanqueo en la causa por el vaciado de fondos de la petrolera venezolana PDVSA.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la magistrada expone que tras más de cinco años de investigación "no se ha llegado a corroborar, más allá de las invocadas sospechas de encontrarnos ante operativas sospechosas de blanqueo de capitales (...), que los que al investigado se atribuyen puedan tener como origen el producto ilícito de la comisión de algún hecho delictivo".

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha adoptado esta decisión a petición de Gorrín y con el informe en contra de la Fiscalía Anticorrupción, que consideraba necesaria la práctica de más diligencias antes de acordar el sobreseimiento de la causa para este empresario.

Gorrín fue imputado en 2019 a raíz de un informe de la UDEF de la Policía que le relacionaba con una operativa relativa a una línea de crédito concedida por la sociedad venezolana Rantor Capital a la sociedad pública venezolana Petróleos De Venezuela (PDVSA), cuyo derecho de cobro es cedido en diciembre de 2014 a Eaton Global Services.

Esta empresa estaría controlada por él y de este modo habría sido "el destinatario de 600 millones de dólares recibidos de la petrolera como parte de la supuesta línea de crédito, que habría sido justificada ante las entidades financieras con contratos falsos, así como con las actividades de otros dos investigados en esta causa José Vicente Amparan Croquer y Hugo André Ramalho Gois", según dicho informe.

 Además se señalaba que Gorrín está incurso en un procedimiento de los Tribunales del Distrito Sur de Florida, en el que se había formulado contra él acusación por blanqueo y conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y que se encontraba huido de la justicia y en paradero desconocido.

Al pedir el archivo de la causa, Gorrín presentó copia de una resolución de un Juzgado de Caracas, de fecha 16 de septiembre de 2020, que decreta el sobreseimiento, a instancias del fiscal, de la causa en la que se investigaban los hechos relativos a la línea de crédito señalada y la devolución de esos préstamos.

En su informe en contra del archivo, la Fiscalía reclamó a la juez una comisión rogatoria a Venezuela para acreditar la veracidad de ese documento y conocer las investigaciones penales que se hayan llevado a cabo, en su caso, contra el investigado en ese país.

Al denegar esta petición, la juez señala que lo aportado por el investigado no es una mera copia informal, sino una copia "debidamente testimoniada y bastanteada con la Apostilla de la Convención de La Haya, que certifica su existencia".

Añade además que no cabría emitir ninguna comisión rogatoria a Venezuela, ni practicar, ya, ninguna otra diligencia, por cuanto la instrucción se encuentra finalizada tras haber revocado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las resoluciones que acordaban las prórrogas de la instrucción por seis meses desde el 29 de enero de 2024 y la anterior desde el día 29 de julio de 2023.

Ello supone, prosigue, "la imposibilidad de que ya en este momento y estado de la causa, pueda tomarse declaración al investigado, actuación que, señalada en varios momentos de la causa, no pudo llevarse a efecto (...)lo que determinaría la imposibilidad de dirigir el procedimiento contra él".

Cuando Tardón le llamó a declarar tras imputarle, Gorrín planteó la posibilidad de declarar por videoconferencia al no poder viajar hasta España por tener una orden de búsqueda de Estados Unidos, diligencia que finalmente no se hizo.

Por todo ello, la juez entiende que no solo es "acertado sino claramente una obligación" sobreseer en este momento las actuaciones, y evitar alargar de forma indebida el proceso penal, "una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, por cuanto ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa".EFE