
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja (Valencia), que instruye la causa por la muerte de 228 personas en la dana del 29 de octubre de 2024, ha solicitado a Emergencias de la Generalitat Valenciana que identifique a las personas acreditadas para redactar y validar el mensaje de alerta a la población y la formación que habían recibido.
La jueza ha dictado, en el marco de este procedimento, cuatro nuevos autos, que ha facilitado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En el primero de ellos, la magistrada acuerda a petición de la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos de oficiar a la Conselleria de Emergencias para que identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de Es-Alert a fecha de 29 de octubre de 2024, así como para que informe sobre la formación que habían recibido y cuáles de esos trabajadores se encontraban trabajando el citado día.
En la resolución, se recuerda que ya consta en el procedimiento, así como a la vista de las testificales practicadas hasta el momento, quiénes alerta a la población el día de la barrancada.
Finalmente, apunta la instructora, "lo decisivo no era el medio utilizado, un mensaje a los móviles, si se atendiera a los razonamientos y explicaciones que se llegó a dar por la investigada Salomé Pradas, sería prácticamente inoperativo en una situación de emergencia, sino que el mensaje llegara a la población de forma correcta, fiable o a través de una autoridad de suficiente relevancia institucional que permitiera que la población tuviera conocimiento de la seriedad de la emergencia, del riesgo que afrontaba y de que debían de atenderse las instrucciones que se daban".
"Lo anterior, una aseveración de simple sentido común, se desprende incluso del propio mensaje remitido a las 20:11, que decía que había que estar atentos a futuros avisos. Dichos avisos aparte del sistema Es Alert podían llegar a través de fuentes oficiales, . los mensajes remitidos a través de la red social X, X@GVA112 y a través de la televisión pública valenciana À punt", enumera.
Y añade: "Pero no sólo a través de dichos medios: canales generalistas, radios, prensa, en general medios de comunicación, hubieran podido ser transmisores de un mensaje que realmente salvaguardara a la población y que de hecho nunca llegó".
En el segundo auto, la jueza desestima la solicitud de prueba realizada por una acusación particular para incorporar a la causa el informe anual de la presa de Forata de 2023 y, en su caso, el de 2024 al entender que ya obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro "es redundante".
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
Igualmente, recuerda que la Guardia Civil está elaborando un documento con una cronología de los hechos y que la citada presa se halla en una cuenca completamente distinta de aquella en la que falleció la pareja de la mujer que ejerce esta acusación particular, por lo que dicha prueba "en nada servirá para esclarecer las causas y circunstancias de su fallecimiento".
El tercer auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià contra un auto previo por el que se denegaba solicitar a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados.
SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
La instructora reitera en este sentido que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no solo a ellos y esa injerencia en tal derecho fundamental "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos" y respecto de los presuntos responsables de esos delitos.
Finalmente, en el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.
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