Madrid, 7 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha constatado que Triodos Bank informó debidamente a los inversores de Certificados de Depósito para Acciones (CDA) o preferentes verdes, cuya negociación fue suspendida para pasar a cotizar en el Sistema Multilateral de Negociación (SMN) de Captin.
En tres sentencias fechadas el 30 de abril y el 5 de mayo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil avala a la entidad financiera y desestima los recursos presentados contra sendos fallos de las audiencias provinciales de Teruel y Gerona.
Los CDA fueron el instrumento elegido para permitir la participación de inversores en el capital del banco, pero en plena pandemia, en marzo de 2020, Triodos anunció que suspendía la posibilidad de comprarlos y venderlos, un cierre temporal motivado por la incertidumbre y el impacto de la COVID-19 en la economía.
La suspensión se decidió por la sobreoferta efectiva de órdenes de recompra, las pautas de negociación previstas y la preservación de la capacidad para reanudar la negociación más adelante.
En los casos analizados, el Supremo constata que el folleto depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) identificaba los riesgos en tres apartados: rentabilidad, seguridad y liquidez.
Las audiencias provinciales consideraron probado que la contratación de los productos se realizó presencialmente en una oficina y que la gestora comercial advirtió de que no cotizaban en bolsa, sino en un mercado interno, y que se podía perder todo el dinero.
Además, se hizo entrega del folleto y se realizó el test de conveniencia, en el que el cliente "manifestó conocer que el producto no cotizaba en un mercado secundario, que no existía posibilidad de desistimiento, que la rentabilidad no estaba garantizada y que incluso podía perder la totalidad de la inversión".
En conclusión, los clientes fueron correctamente informados de los riesgos esenciales, de la ausencia de mercado secundario, de la dependencia de la rentabilidad del banco emisor y de la posibilidad de pérdidas de hasta el total de la inversión.
La información facilitada al cliente en el momento de la contratación hacía referencia a que los CDA no cotizaban en bolsa, sino en un sistema interno configurado por la propia entidad, añade el fallo.
En la sentencia se explica que, "con ocasión de la alteración de las circunstancias económicas por la pandemia", se produjo una suspensión o cierre del mercado interno y una modificación del sistema de cotización para hacer frente a la falta de mercado.
De esta modificación "no cabe deducir un error del consentimiento", pues no deja de ser una "mera hipótesis" aventurar lo que hubiera decidido el cliente de conocer a priori dicha circunstancia.
Asimismo, el Supremo señala que debe tenerse en cuenta que la actividad mercantil y societaria de Triados se rige por el derecho neerlandés y que los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización.
Triodos Bank mantiene el paquete ampliado de medidas anunciado el pasado 10 de enero, incluida la oferta de acuerdo para las personas y entidades titulares de CDA que cumplan los requisitos. EFECOM
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