
Camino hacia un mayor cumplimiento de la memoria histórica, el Tribunal Supremo ratifica que el pazo de Meirás y sus terrenos pertenecen al Estado, no a la familia de Francisco Franco. Se zanja así una larga disputa judicial con los descendientes del dictador en relación a la que había sido residencia veraniega de la familia, en A Coruña.
Este fallo desestima todas las apelaciones presentadas tanto por la Abogacía del Estado —a la que se habían sumado la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y la Diputación de A Coruña, y el Concello de Sada— como por los herederos del dictador, los hermanos Martínez Bordiú-Franco. La decisión del Supremo, comunicada este jueves, impide a los sucesores de Franco reclamar la propiedad, aunque les reconoce el derecho a una indemnización por las inversiones efectuadas en el inmueble durante la ocupación, según recoge el diario El País.
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El Supremo ha determinado que los herederos del dictador deben recibir una compensación económica por los “gastos necesarios y útiles” en conservación y mejora del pazo desde el 20 de noviembre de 1975, fecha de fallecimiento de Franco. El importe concreto de la indemnización, que los familiares han calculado en 800.000 euros, será fijado en un proceso de ejecución de sentencia que corresponderá a un juzgado de A Coruña. La Sala Civil ha descartado que la ocupación posterior al fallecimiento del dictador fuera de “mala fe”, de modo que los descendientes no quedan despojados de su derecho a compensación.
La sentencia del Supremo ratifica el fallo emitido por la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero de 2021, que a su vez validaba la decisión adoptada en primera instancia. Dicho fallo ya reconoció la titularidad pública del pazo, pero instó a indemnizar a la familia de Franco por las obras y mantenimiento asumidos.
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Ahora, el Supremo ha resuelto de manera definitiva las discrepancias sobre los títulos jurídicos (donación en 1938 y compraventa simulada en 1941) que fundamentaban la antigua inscripción de la finca a nombre de Francisco Franco, declarando nulas ambas operaciones y dando por zanjada la controversia en ese punto. Como consecuencia, la vía queda despejada para una intervención estatal orientada a la rehabilitación integral del pazo, con el fin de abrirlo de forma completa al público y transformarlo en un Lugar de Memoria.

Qué significa la decisión del Supremo sobre el futuro del pazo de Meirás
A partir de ahora, el proceso judicial se centrará exclusivamente en la valoración económica de los gastos asumidos en el inmueble tras el fallecimiento del dictador, pues la cuestión sobre la posible adquisición de la propiedad por usucapión —es decir, la posesión continuada, pública e ininterrumpida durante más de treinta años— ha sido rechazada.
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El Supremo ha sostenido que, desde 1938, el pazo funcionó como residencia al servicio de la jefatura del Estado, en similitud con otras dependencias oficiales como el Palacio del Pardo. No fue hasta la década de 1990 cuando se extinguió cualquier uso institucional, por lo que el plazo de treinta años legalmente exigido para alegar prescripción adquisitiva no se había cumplido cuando el Estado presentó la demanda en julio de 2019.

La Abogacía del Estado expresó en la demanda su reconocimiento expreso de que la familia de Franco detentó la posesión del inmueble de buena fe y, por tanto, debía ser indemnizada una vez devuelta la posesión, conforme lo establece el Código Civil en estos supuestos. El Supremo considera “congruente” esa postura, apoyándose en el informe jurídico entregado a la Comisión de Expertos del Parlamento de Galicia, que recomendó la reclamación pública del inmueble y subrayó que la compensación era debida.
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La Sala Civil ha recalcado que “desde el fallecimiento de Franco sus herederos han estado un prolongado periodo de tiempo utilizando el inmueble de forma pública y pacífica, e incluso han sido tratados como poseedores legítimos (aunque no a título de dueños) por la propia administración, sin que antes de la interposición de la demanda mediara ningún requerimiento con valor jurídico para la entrega del pazo”. Debido a este argumento, los jueces descartan que el Estado altere ahora su criterio negando la buena fe de la familia y consideran que tal cambio crearía un escenario de indefensión no permitido constitucionalmente.
El dictamen del Supremo ha sido interpretado tanto por el Gobierno Central como por las administraciones gallegas como un paso irreversible para devolver el pazo a su titularidad estatal y destinarlo a fines de memoria democrática. El ministro de Política Territorial y de Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha afirmado: “Devolver a lo público lo que público era”, durante un acto en Madrid, según recoge El País.
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En declaraciones recogidas por el mismo medio, el delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco, ha valorado la sentencia como un “ejercicio de justicia” en un acto oficial en Lugo. Por su parte, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha declarado que si la sentencia del Supremo implica una indemnización, “habrá que acatarla, guste o no”.
Qué queda pendiente en el proceso judicial
Al fijar que la indemnización debe limitarse a los gastos “necesarios y útiles” desde noviembre de 1975, la Sala Civil no ha asumido ninguna cifra concreta, aunque los herederos la han elevado públicamente a 800.000 euros. Será en el trámite de ejecución ante el juzgado de A Coruña donde se determinará la cantidad que el Estado deba pagar a la familia Franco. Con este pronunciamiento, el Supremo pone fin a la batalla legal sobre la titularidad del pazo de Meirás, dejando únicamente abierto el cálculo económico derivado de la indemnización reconocida por el alto tribunal.
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