
El Ministerio Público no recurrirá la sentencia que condenó a cuatro jóvenes por el asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés tras una paliza al pensar uno de ellos que estaba grabando cuando realmente hacía una videollamada.
Así lo han confirmado fuentes consultadas por Europa Press después de que la Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, les condenase a penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel.
Lo hizo al considerar que tres son coautores de asesinato, uno cómplice y uno a mayores autor del robo del móvil de la víctima, de la que el fallo sostiene que fue agredida sin posibilidad de defensa.
RECURSOS DE DEFENSAS
Por el contrario, sí recurrirán defensas como confirmaron las de Alejandro F.G., condenado a 20 años de cárcel, y las de Kaio A.S.C, al que se le impuso 20 años y medio, y la de Alejandro M.R., al que se le condenó a 10 años como cómplice de asesinato.
De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B., mientras que a su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -- 25 años --, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo condenó a 20 años de cárcel pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le impuso un total de 20 años y medio -- 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-- pues indicó que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego M.M. y Alejandro F.G.
A Alejandro M.R. lo condenó a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.
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