El Supremo rechaza posponer la declaración voluntaria de Ábalos y estudia el suplicatorio

El Tribunal Supremo decide que José Luis Ábalos debe declarar sin demora en el caso de la contratación irregular de material sanitario durante la pandemia mientras evalúa el suplicatorio correspondiente

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Madrid, 9 dic (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo que instruye el caso Koldo, Leopoldo Puente, ha acordado en un auto dejar sin efecto la declaración voluntaria del exministro de Transportes José Luis Ábalos, prevista para el jueves próximo, y rechaza posponerla como había solicitado el investigado.

En la resolución el magistrado señala que incluso es "preferible" para los intereses de Ábalos que se decida "elevar o no el correspondiente suplicatorio" a la Presidencia del Congreso de los Diputados para citarle "a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento" en el que el exministro considera prematuro en el marco de esta causa.

En la misma se investiga la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.

El auto explica que en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el tribunal "pero ello no significa que pueda hacerlo en el momento en el que considere más oportuno determinando también libérrimamente el 'tempo' de las actuaciones".

Añade que la decisión de declarar de forma voluntaria "no puede ni debe quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestarla".

"Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que forma parte", abunda.

El exministro había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma.

Al respecto el magistrado responde que en su caso el aforado "no está ni siquiera obligado" a comparecer para declarar en este momento y estima "preferible para sus legítimos intereses que se adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro".

El magistrado aclara que ello "no comporta en modo alguno reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen".

Para el instructor no procede posponer la declaración con carácter voluntario como propone Ábalos pues "no resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia" si siempre "de forma voluntaria resolviera comparecer en una fecha posterior".

En este sentido recuerda que Ábalos "mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada retractándose de ello unos días más tarde" e insiste en que "esta misma situación podría reproducirse", lo que "no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando a su discreción dilaciones indebidas, sino también el buen fin y la eficacia de la investigación".

El magistrado Leopoldo Puente subraya que "ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado pues es evidente que si no fuera acordado elevar el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar".

"Y si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, Ábalos será llamado a declarar en este caso ya con el estatus pleno de investigado en un proceso penal y con la obligación de comparecer y podrá hacerlo además con ese mismo estatus a petición propia en cada ocasión que lo precise", concluye el instructor del alto tribunal. EFE

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