
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los vehículos VTC también puedan repartir pequeñas mercancías, al margen del servicio de transporte de pasajeros que ya prestan, dado que no hay prohibición expresa en la normativa que regula los transportes terrestres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño (TSJM), que dio la razón a la empresa Prestige and Limousine, del grupo Cabify, contra el requerimiento que le realizó la comunidad autónoma en noviembre de 2020, para que, de forma inmediata, dejase de prestar el servicio denominado 'Envios by PyL' y eliminase cualquier alusión al mismo en su página web.
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Los magistrados explican, en una sentencia recogida por Europa Press, que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero.
La Comunidad de Madrid aducía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.
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Por su parte, Prestige and Limousine argumentó que de esa misma norma se desprendía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías y que, en cualquier caso, permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna.
UNA RESTRICCIÓN CONTRARIA A LA LIBERTAD DE EMPRESA
El Supremo respalda la sentencia del TSJM, la cual estableció que la ley y el reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC transporten tanto el equipaje de los viajeros que ocupan el vehículo como otros objetos o encargos distintos, cuando su transporte resulte compatible con las características del coche y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
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El TSJ madrileño aclaró que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de "equipaje" de los usuarios.
Además, recordó que la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización. En concreto, los realizados en vehículos con masa máxima autorizada.
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Por ello, El TSJM concluyó que carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad. El Supremo suma a esto que "la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando".
Dicha restricción "no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa, así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado", fija.
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