Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo arrancan este sábado la precampaña electoral: cuál es la diferencia con la campaña electoral

La clave que distingue ambas etapas es principalmente la posibilidad legal de pedir el voto de forma directa

Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo. (Eduardo Parra/Europa Press)
Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo. (Eduardo Parra/Europa Press)
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Pedro Sánchez arranca este sábado la precampaña de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre con un mitin en Dos Hermanas, Sevilla. Es un bastión histórico para el líder del PSOE: allí anunció en 2017 que se presentaría a las primarias para recuperar las riendas del partido tras su dimisión un año antes; y allí —un municipio donde los socialistas gobiernan con mayoría absoluta desde 1983— lanzó su carrera para las generales de 2023. También este sábado hará lo propio el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, que estrena la precampaña en un acto en Madrid junto a la presidenta de esta comunidad, Isabel Díaz Ayuso, y el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida. Y el presidente de Vox, Santiago Abascal, esperará al domingo con un acto público en Estepona, Málaga.

En todos estos actos, los políticos hablan ante sus seguidores, buscan captar titulares en los medios de comunicación, tratan de conseguir nuevos votantes, insultan a sus rivales políticos... Y entonces, ¿en qué se diferencia la precampaña de la campaña electoral?

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece una frontera legal precisa: mientras la campaña tiene fecha de inicio, de cierre y un marco jurídico detallado, la precampaña carece de regulación específica y funciona, en la práctica, como el período previo en el que los partidos preparan el terreno sin poder pedir el voto de manera explícita.

Así, el artículo 50.4 de la LOREG define la campaña electoral como “el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”. El artículo 51 fija sus plazos con exactitud: comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria de las elecciones, tiene una duración de 15 días —en el caso de las elecciones municipales, ocho— y finaliza a las doce de la noche del día inmediatamente anterior a la jornada de votación. A partir de ese momento se abre la llamada jornada de reflexión, un intervalo en el que queda prohibido pedir el voto por cualquier medio. Durante la campaña, los partidos tienen total libertad para dirigirse al electorado: pueden solicitar el voto de forma directa, difundir propaganda y organizar actos públicos sin las restricciones que rigen en la etapa anterior.

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones anticipadas para el 29 de noviembre. La decisión llega tras el rechazo del Congreso a decretos clave del Gobierno sobre vivienda.

A diferencia de la campaña, la precampaña no aparece definida en ningún artículo de la LOREG. No tiene fecha de inicio fijada por ley, por lo que puede extenderse durante meses antes de que se convoquen formalmente los comicios. Su límite temporal lo marca, de hecho, el arranque de la campaña electoral: cuando esta comienza, la precampaña termina.

El tramo más delicado de esta etapa se produce entre el día en que se publica el decreto de convocatoria de las elecciones y el inicio legal de la campaña, 38 días después. Es decir, el momento en el que estamos ahora. Durante ese período, los partidos y candidatos pueden realizar actos públicos, entrevistas y presentaciones de programas, pero no pueden solicitar el voto de manera explícita. El artículo 50.2 de la LOREG añade otra restricción para los poderes públicos: desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, queda prohibido cualquier acto institucional que aluda a logros de gestión o utilice imágenes y expresiones similares a las de las campañas de los partidos en liza.

El artículo 50.3 refuerza ese límite al prohibir, en el mismo período, los actos de inauguración de obras o servicios públicos, cualquiera que sea su denominación, aunque esas obras o servicios sí puedan entrar en funcionamiento mientras dure el proceso electoral.

La clave que distingue ambas etapas no es tanto la intensidad de la actividad política como la posibilidad legal de pedir el voto de forma directa, una facultad vedada en la precampaña y plenamente habilitada durante los 15 días de campaña que preceden a cada elección.

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