El Gobierno publica la lista de los centros habilitados en el extranjero para votar presencialmente en las elecciones generales del 29 de noviembre

La entrega presencial de los sobres deberá realizarse entre el octavo y el tercer día anteriores a esa fecha

Elecciones en España. (Europa Press)
Elecciones en España. (Europa Press)
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Exteriores ha publicado este sábado la lista de los centros habilitados fuera de España para que los electores residentes en el extranjero puedan depositar su voto en urna antes de las elecciones del próximo 29 de noviembre.

La resolución difundida este sábado en el Boletín Oficial del Estado establece que la entrega presencial de los sobres deberá realizarse entre el octavo y el tercer día previos a la votación. La medida alcanza a los ciudadanos inscritos en embajadas, oficinas y secciones consulares, además de otros espacios autorizados. Los votantes podrán acudir a los centros asignados en horarios de mañana y tarde. La lista también contempla la participación de consulados honorarios de España en el exterior, y puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es).

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En la demarcación consular de Santiago de Chile, por ejemplo, el centro designado será el Centro Cultural de España. Para la demarcación de México, el lugar previsto será el Hospital Español. La disposición también fija sedes específicas en Venezuela. En la demarcación consular de Caracas, el depósito del voto podrá efectuarse en la Quinta de Marmolejo. En esa misma demarcación, también figura como centro habilitado el Consulado Honorario de España en Valencia, Hermandad Gallega de Valencia. Las oficinas consulares de carrera, entre ellas los consulados generales, los consulados y las secciones consulares de las misiones diplomáticas funcionarán como lugares habilitados para el depósito del voto, salvo las excepciones incluidas en la resolución.

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Fechas para pedir el voto por correo

Por otro lado, el voto por correo puede solicitarse desde el martes 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre, décimo día anterior a los comicios. El trámite permite votar a quienes no puedan acudir presencialmente a las urnas.

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La solicitud se realizará en cualquier oficina de Correos, donde el elector deberá pedir el certificado de inscripción en el censo electoral. El plazo está regulado por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta modalidad también está disponible para los electores residentes en España que se encuentren temporalmente fuera del país durante la jornada electoral. No debe confundirse con el voto CERA, destinado a las personas inscritas en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero.

La documentación electoral se remitirá por correo certificado al domicilio indicado por el elector a partir del día 34 posterior a la convocatoria y antes del sexto día previo a la votación. La entrega debe hacerse personalmente, tras acreditar la identidad del destinatario. Si el elector no se encuentra en casa cuando llegue el envío, tendrá que recogerlo personalmente en la oficina de Correos que corresponda. La documentación incluye las papeletas, los sobres de votación y el certificado que debe acompañar el sufragio.

Una vez elegida la papeleta, el votante deberá introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Después incorporará ese sobre, o los sobres si corresponde a varias elecciones, junto al certificado censal en el envío dirigido a la mesa electoral. El envío deberá realizarse por correo certificado antes del tercer día previo a la votación, que en este calendario coincide con el 25 de noviembre. La solicitud y la remisión del voto tienen plazos distintos: pedir la documentación será posible hasta el 19 de noviembre, mientras que el sobre ya cumplimentado deberá enviarse cuatro días antes de la jornada electoral.

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