Ya no se puede usar un patinete eléctrico si tienes menos de 15 años: estas son las nuevas normas de la DGT para estos vehículos

La nueva normativa introduce cambios para motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes eléctricos en el país, así como nuevas reglas de circulación en situaciones de atasco o meteorología adversa que afectan a todos los conductores

Ya no se puede usar un patinete eléctrico si tienes menos de 15 años (Roboflow Universe)
Ya no se puede usar un patinete eléctrico si tienes menos de 15 años (Roboflow Universe)
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Los menores de 15 años ya no pueden conducir un patinete eléctrico. Es así desde el 1 de octubre, día en que entró en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), que fija por primera vez una edad mínima para el uso de estos vehículos en España.

La nueva normativa introduce cambios para motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes eléctricos en el país, así como nuevas reglas de circulación en situaciones de atasco o meteorología adversa que afectan a todos los conductores. El cambio normativo, contenido en el Real Decreto 518/2026, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado hace tres meses y ya ha entrado en vigor de manera oficial.

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“Para conducir un vehículo de movilidad personal, a partir del uno de octubre, la edad mínima para conducirlo será de quince años”, recuerda la Policía Municipal de Madrid en un video publicado en TikTok.

Quién puede verse afectado por el cambio

El requisito de edad alcanza a todos los usuarios de patinetes eléctricos, catalogados en el reglamento como vehículos de movilidad personal. No se contemplan excepciones por tipo de vía ni por horario: la edad mínima rige en cualquier circunstancia de uso.

El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones económicas. Según el reglamento, las multas por infracciones vinculadas a los vehículos de movilidad personal rondan los 200 euros, un monto que se aplica tanto a la circulación de menores de 15 años como a otras violaciones de las nuevas reglas.

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El límite etario no llega solo. La Policía Municipal de Madrid añade en su publicación que “el casco de protección será obligatorio” para todos los usuarios, que deberán “llevarlo debidamente abrochado” sin excepciones.

Control Visual e Inspección del Vehículo de Movilidad Personal, CONVIVE, es el nombre que propone AECA-ITV para la realización del control periódico de los patinetes eléctricos

Además, los patinetes deberán constar en el registro nacional de vehículos de la DGT, con placa identificativa y seguro de responsabilidad civil. Respecto a la visibilidad nocturna, la institución precisó: “Si circulamos de noche o con baja visibilidad, será obligatorio el uso de elementos reflectantes visibles a ciento cincuenta metros”.

Además, la nueva normativa recoge restricciones de circulación que delimitan por dónde pueden moverse estos vehículos. “Se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal en autovías, autopistas, vías interurbanas, travesías y túneles urbanos”, señaló la Policía Municipal de Madrid, lo que deja fuera a los patinetes de buena parte de la red viaria interurbana. A esto se suma la ya extendida prohibición de circular por aceras, una restricción que distintos ayuntamientos venían aplicando antes de la reforma nacional y que ahora queda incorporada al reglamento general.

Mientras otros requisitos técnicos cuentan con un período de adaptación, la edad mínima de 15 años no tiene excepciones ni plazos de gracia: rige desde la entrada en vigor del reglamento, el 1 de octubre de 2026. En contraste, la Policía Municipal de Madrid aclaró que “a partir del 1 de octubre de 2027, las luces de los vehículos de movilidad personal serán obligatorias tanto de día como de noche”, lo que da a los patinetes ya en circulación un año completo para adaptar su alumbrado.

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