Un recepcionista vuelve de su permiso de paternidad y encuentra cerrada la clínica donde trabajaba: la justicia señala que es un despido improcedente

El trabajador permaneció dado de alta pese a que la empresa no tenía actividad, por lo que dejó al trabajador en una situación irregular a la hora de solicitar el subsidio por desempleo

Una mano entrega un documento de identidad con foto a otra mano sobre el mostrador de una recepción. Se observa un monitor y sillas al fondo.
Un paciente entrega su documento de identidad a una recepcionista en el mostrador de un hospital para realizar un registro. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de un recepcionista que, tras volver de su permiso de paternidad, encontró cerrada la clínica de Albacete donde tenía asignado su puesto. La Sala ha concluido que el cierre del centro acreditó un despido tácito, aunque la empresa lo mantuvo de alta.

El trabajador prestaba servicios para esta empresa desde el 11 de diciembre de 2023 con contrato indefinido y a jornada completa. El permiso de paternidad empezó el 5 de octubre de 2024 y terminó el 24 de enero de 2025, pero cuando trató de reincorporarse, la clínica estaba cerrada. Entonces se puso en contacto con el representante de la clínica y este le prometió que le haría un nuevo contrato el 19 de febrero de 2025. Cuando llegó esa fecha, el representante le comunicó que no seguiría en la empresa y que estaba despedido.

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El problema fue que la compañía no formalizó esa salida: el hombre continuaba dado de alta en la Seguridad Social. Según alegó en juicio, eso lo dejó en una situación irregular: no podía trabajar porque el centro estaba cerrado, no cobraba los salarios pendientes y tampoco podía solicitar el subsidio por desempleo porque, oficialmente, aún figuraba como empleado de la clínica. La Sala ha concluido que el cierre del centro acreditó un despido improcedente, aunque la empresa lo mantuvo de alta.

Tendrá que elegir entre readmitirle o indemnizarle

La compañía deberá elegir ahora entre la readmisión del recepcionista, con el pago de los salarios que dejó de cobrar a razón de 45,52 euros diarios, o una indemnización de 1.877,61 euros. El tribunal ha advertido que, si no comunica su decisión en cinco días desde la notificación, deberá readmitirlo. La resolución también ha mantenido la condena de primera instancia por 1.153,75 euros de nóminas pendientes, correspondientes a los días entre el 25 y el 31 de enero y entre el 1 y el 19 de febrero de 2025, además del 10% de interés por demora.

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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

El recepcionista acudió primero a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El acto terminó como intentado sin efecto porque la empresa no compareció. Después presentó la demanda por despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete. La sentencia de primera instancia rechazó, el 18 de diciembre del año pasado, la pretensión por despido. El juzgado consideró que no se había acreditado la ruptura de la relación laboral, puesto que el trabajador seguía de alta para la empresa. Sí reconoció los salarios pendientes y condenó a la compañía al pago de esa cantidad.

El recepcionista recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La empresa no presentó impugnación contra el recurso. La Sala estimó sus argumentos y revocó el pronunciamiento sobre el despido al apreciar que el cierre del centro reflejaba una voluntad inequívoca de terminar el vínculo laboral. Contra la resolución solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Las partes disponen de 10 días desde la notificación para prepararlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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