La justicia avala el despido de un trabajador de Adif que suspendió por un punto el examen de seguridad ferroviaria, pese a que una de las preguntas no figuraba en los manuales

El tribunal sostiene que se aplicó el mismo criterio a todos los participantes

Imagen de archivo de un tren de Alta Velocidad. (Europa Press)
Imagen de archivo de un tren de Alta Velocidad. (Europa Press)
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido de un trabajador de ADIF que no obtuvo la habilitación de seguridad ferroviaria exigida para su puesto, pese a que una pregunta del examen quedó anulada porque el contenido no aparecía en los manuales impresos que la empresa entregó al alumnado.

El afectado, un ayudante ferroviario, comenzó a trabajar el 22 de septiembre de 2025 con contrato indefinido y jornada completa en León. ADIF extinguió la relación laboral el 18 de noviembre, tras concluir que no consiguió la habilitación de Encargado de Trabajos, necesaria para desempeñar funciones ligadas a la seguridad del tráfico ferroviario. El trabajador pidió que se declarase la nulidad o, de forma subsidiaria, la improcedencia de la medida.

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La Sala de lo Social del tribunal, con sede en Valladolid, ha rechazado su recurso y ha confirmado la resolución dictada en primera instancia el 29 de abril de 2026. Los magistrados han considerado probado que el concursante no superó la prueba teórica: el mínimo estaba fijado en 35 respuestas correctas y él obtuvo 33. Aunque la empresa hubiera computado a su favor la pregunta anulada, el resultado habría sido de 34 puntos, aún insuficiente.

Adif reconoce que la pregunta 45 no constaba en los manuales

La incidencia afectó a la pregunta número 45 de la primera convocatoria. La empresa ferroviaria reconoció que ese contenido no constaba en los manuales impresos que había proporcionado por un error de impresión. El examen incluía 47 preguntas, aunque solo se evaluaban las 45 primeras y las dos restantes tenían carácter de reserva si se anulaba alguna cuestión.

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La empresa no sustituyó la pregunta anulada por la primera reserva. Dio por correcta la cuestión a los aspirantes que habían alcanzado 34 aciertos y tenían fallada la número 45, lo que les permitió pasar de no aptos a aptos. El ayudante sostuvo que esa solución se apartó de las reglas de la convocatoria y produjo un trato desigual. La Sala descartó ese argumento porque la corrección se aplicó a todos bajo el mismo criterio y el trabajador solo había logrado 33 respuestas acertadas.

La sentencia ha validado así la condición del contrato que ligaba su continuidad a la obtención de las habilitaciones, formación y certificados requeridos para el puesto. Para el tribunal, la falta de esa acreditación justificó la extinción del contrato y no existió motivo para declarar el despido nulo ni improcedente. La sentencia del 4 de septiembre de 2026 ha desestimado el recurso, confirma íntegramente el fallo de León y no impone costas. Contra esta decisión cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en los diez días siguientes a la notificación.

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