
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado, en una sentencia dictada el 17 de julio, la pena de tres años, seis meses y un día de prisión contra un hombre que engañó a varias personas con el falso alquiler de una vivienda en Zaragoza. Así, el fallo confirma la resolución previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que había calificado los hechos como un delito continuado de estafa agravada.
Todo comenzó a finales de enero de 2025, cuando el condenado publicó el anuncio de un piso en Zaragoza sin ser su propietario ni tener autorización para arrendarlo. Varios interesados contactaron con él y, convencidos de que abonaban una reserva legítima, realizaron pagos mediante transferencias bancarias y Bizum. En total, 3.600 euros terminaron en una cuenta que el acusado había abierto pocos días antes, específicamente el 27 de enero de 2025, apenas 72 horas antes de recibir los primeros ingresos.
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La defensa del condenado recurrió la sentencia ante el TSJ de Aragón e intentó desmontar varios de los argumentos que sustentaban la condena, entre ellos la forma en que se había demostrado su identidad como autor del engaño.
Conversaciones de WhatsApp y los comprobantes de Bizum
Uno de los principales frentes de la apelación fue la validez de las capturas de pantalla de WhatsApp y los justificantes de pago aportados por las víctimas. Los abogados del acusado argumentaron que, al cuestionarse la autenticidad de esas pruebas digitales, se debía realizar una pericia informática y un cotejo técnico antes de admitirlas como válidas.
Pero el tribunal rechazó este planteamiento. Citó la sentencia del Tribunal Supremo número 43/2026, del 16 de enero, que distingue entre la posibilidad teórica de manipular una prueba digital y la demostración real de que efectivamente fue alterada. “Que una prueba pueda ser manipulada en abstracto es una cosa, y otra muy diferente es que lo haya sido”, recuerda el TSJ al retomar ese criterio jurisprudencial.
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Según la Sala, la clave está en analizar el conjunto del material probatorio, no cada elemento por separado. En este caso, las víctimas comparecieron durante el juicio oral y confirmaron el contenido de las conversaciones, los números de teléfono empleados por el estafador y los pagos que efectivamente realizaron.
Un rastro de pruebas que apuntaba en una sola dirección
La documentación bancaria terminó de reforzar el caso contra el acusado. El número de teléfono vinculado a la cuenta bancaria coincidía con el utilizado en las comunicaciones con los interesados y en los comprobantes de Bizum. Además, las transferencias incluían referencias tanto al nombre que el estafador había usado en el anuncio como a la ubicación exacta del inmueble ofrecido.
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Esta combinación de elementos (testimonios directos, coincidencias telefónicas y detalles específicos en las transacciones) permitió al tribunal dar por acreditada tanto la autoría del delito como la autenticidad de las comunicaciones digitales cuestionadas por la defensa.
La vivienda habitual, un agravante que elevó la pena
La sentencia también confirmó la aplicación del artículo 250.1.1 del Código Penal, que castiga con mayor severidad las estafas relacionadas con bienes de primera necesidad o viviendas de uso habitual. Esta agravante contempla penas de entre uno y seis años de prisión, además de multas de seis a doce meses.

La defensa había cuestionado que se pudiera probar que el acusado sabía que el inmueble estaba destinado a vivienda habitual de las víctimas. Sin embargo, el TSJ consideró que el propio contexto de los hechos resultaba suficientemente claro, y que quienes realizaron los pagos buscaban un lugar donde establecer su residencia, y el anuncio se presentó explícitamente como una oferta de alquiler de vivienda.
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Un plan único detrás de varios pagos
El último argumento de la apelación buscaba eliminar la calificación de delito continuado, previsto en el artículo 74 del Código Penal, al sostener que no existía un plan preconcebido entre los diferentes cobros. El tribunal desestimó también este punto al considerar probado que la publicación del anuncio, la captación de las víctimas y el cobro de las cantidades formaban parte de una misma estrategia defraudatoria.
Paradójicamente, esta calificación jurídica benefició al condenado en el cálculo de la pena. Al valorarse el perjuicio total causado a las víctimas de forma conjunta, la Audiencia situó la sanción en el límite inferior de la mitad superior prevista por la ley, una decisión que resultó más favorable que si cada pago se hubiera juzgado como un hecho aislado.
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