
Renfe tendrá que pagar 500 euros, más los intereses legales, a una viajera que sufrió un retraso de 187 minutos en un trayecto entre Palencia y Madrid y que llegó a temer que no podría enlazar con el tren que había contratado hasta Córdoba. La Audiencia Provincial de Álava considera que la situación provocó en la pasajera una afectación que fue más allá de las simples molestias derivadas de un retraso y reconoce por primera vez en este caso un daño moral por la “zozobra y angustia” que sufrió ante la posibilidad de perder su conexión.
Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2023. La viajera había comprado un billete para desplazarse desde Palencia hasta Madrid, con salida prevista a las 15:33 horas y llegada a las 19:00 horas a la estación de Príncipe Pío. En Madrid debía desplazarse hasta Atocha para coger otro tren con destino a Córdoba, cuya salida estaba programada para las 21:10 horas. Entre la llegada prevista del primer tren y la salida del segundo había, por tanto, más de dos horas de margen.
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Pero el trayecto comenzó a complicarse al llegar a Valladolid. El tren permaneció detenido durante unos 40 o 50 minutos y, según los hechos que la Audiencia considera acreditados, los pasajeros estuvieron ese tiempo “sin recibir oportuna información de la empresa demandada sobre la causa de la parada y retraso”. Cuando el convoy reanudó la marcha, los viajeros recibieron a las 16:51 horas mensajes de Renfe en los que se explicaba la causa de la detención y se comunicaba la intención de solucionar los problemas generados.
La situación empeoró poco después. El tren sufrió una nueva avería: los pasajeros vieron “chispas, fogonazos y ruido” antes de que el convoy redujera la marcha y terminara detenido sobre un puente. Tras varios minutos se comunicó a los viajeros que el tren no podía continuar hacia Madrid. Finalmente, volvió a ponerse en marcha para llegar hasta el apeadero más próximo, Viana de Cega. La sentencia establece que la parada se produjo por una avería en la catenaria y que la circulación quedó suspendida en el trayecto hasta su reparación, con afectación para otros 22 trenes.
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Ante el paso del tiempo y sin saber cuándo podrían continuar el viaje, la pasajera decidieron buscar un medio de transporte alternativo que les permitiera llegar a Madrid. La mujer contrató junto con dos viajeros más un taxi desde Viana de Cega hasta Madrid. El trayecto costó 316,65 euros, a los que se sumaron otros 13,90 euros correspondientes a la autopista. El taxi permitió finalmente que la pasajera llegara a Madrid con tiempo suficiente para coger el tren a Córdoba.

La Sala distingue entre la angustia de la pasajera y las molestias de los otros viajeros
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Álava después de que el juzgado de primera instancia estimara parcialmente la demanda presentada contra Renfe. Los tres viajeros reclamaban, además del coste del transporte alternativo, una indemnización de 5.100 euros cada uno por el daño moral que aseguraban haber sufrido. Renfe, por su parte, reconoció la avería y el retraso y señaló que se habían ofrecido soluciones a los viajeros afectados, incluidos autobuses e incluso alojamiento en hoteles.
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La primera sentencia rechazó la existencia de daño moral, aunque condenó a Renfe a hacerse cargo de los gastos del desplazamiento alternativo. Los viajeros recurrieron y la Audiencia analiza ahora si el retraso sufrido puede dar lugar, además de la compensación ordinaria por el billete, a una indemnización por los perjuicios morales.
La Sala recuerda que la normativa ferroviaria establece la responsabilidad de la empresa por los retrasos y permite al viajero reclamar judicialmente los daños y perjuicios que estos le ocasionen. En concreto, el artículo 89.4 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que “cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial” los daños y perjuicios que la cancelación o el retraso le hayan ocasionado.
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Pero la Audiencia advierte de que no cualquier retraso genera automáticamente un daño moral indemnizable. Para ello debe existir una afectación que supere las molestias habituales. La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y señala que la situación básica para apreciar este tipo de daño consiste en un “sufrimiento o padecimiento psíquico”, entre los que se incluyen la “zozobra”, la “ansiedad” y la “angustia”.
Aplicada esta doctrina al transporte ferroviario, la Sala considera que la indemnización no puede derivarse simplemente de “situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado” provocadas por un retraso. Sí pueden ser resarcibles, en cambio, aquellas situaciones en las que existe “una aflicción o perturbación de alguna entidad” como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia generadas por una demora importante.
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Y es precisamente lo que la Audiencia aprecia en la pasajera que viajaba desde Palencia hasta Córdoba. Tras la primera parada en Valladolid y la posterior avería en Viana de Cega, los viajeros decidieron recurrir al taxi cuando habían acumulado más de dos horas de retraso. La propia sentencia recoge que la pasajera se encontraba angustiada y que “no paraba de mirar el reloj por temor a perder su tren al sur”.
La Sala también descarta que la viajera hubiera asumido un riesgo al contratar la conexión entre Madrid y Córdoba. El primer tren tenía prevista su llegada a Príncipe Pío a las 19:00 horas y el segundo salía de Atocha a las 21:10, por lo que disponía de “más de dos horas” para realizar el desplazamiento entre ambas estaciones.
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El problema fue que el retraso del primer tren acabó consumiendo ese margen. La Audiencia considera acreditado un retraso de “al menos, 187 minutos” en la llegada a Madrid y concluye que Renfe “no fue eficaz en gestionar la situación”, ocasionando unos daños morales que, dadas las circunstancias, debían ser indemnizados.
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